
El cargo de administrador debe ejercerse con cumplimiento de los deberes que establece la Ley de Sociedades de Capital y que son, esencialmente, los de diligencia y lealtad. El incumplimiento de estos deberes puede conllevar la responsabilidad personal del administrador por las consecuencias que se deriven, y no solo en el orden mercantil, sino también en el fiscal, laboral y, incluso, el penal.
¿Qué supuestos de responsabilidad pueden afectar al socio administrador?
Responsabilidad por actos propios: En el ámbito mercantil, el régimen de responsabilidad de los administradores lo sintetiza el artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital, diciendo que los administradores responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños que causen por los actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por aquellos realizados incumpliendo los deberes propios del cargo, siempre que haya concurrido dolo o culpa. Se trata de una responsabilidad por actos propios del administrador que genera, pues, deudas también propias de este, no de la sociedad.
Para finalizar, podemos señalar que, jurisprudencialmente, se han admitido una serie de hechos desencadenantes de la responsabilidad del administrador, entre los que podemos destacar los siguientes:
- No llevar ningún tipo de contabilidad.
- No convocar ninguna Junta.
- No liquidar la sociedad conforme a derecho en caso de existir causa de disolución
- No solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a en caso de insolvencia actual.
- Ignorancia del administrador de todo lo relativo al giro y tráfico de la sociedad.
- Realizar operaciones arriesgadas.
La extensión de la responsabilidad del administrador ante los acreedores determina que aquella puede abarcar, pues, no solo el ámbito mercantil, sino todos aquellos a que se extienda su esfera de atribuciones, siempre que genere un derecho de crédito contra la sociedad (frente al trabajador, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, etc.).
En definitiva, son muchos los supuestos que pueden determinar el nacimiento de una responsabilidad del administrador de sociedades
mercantiles, ya sea por deudas propias nacidas de su propia actuación, ya por deudas de la sociedad que gestiona, de manera que hay que tomar muy en consideración la importancia de un buen asesoramiento en vistas al cumplimiento escrupuloso de las obligaciones societarias hacia la propia sociedad, sus socios y los acreedores sociales. Asimismo, si usted, como administrador social, prevé dificultades económicas o de viabilidad de la sociedad, es necesario anticiparse adecuadamente para evitar consecuencias negativas contra el propio patrimonio, ya sea mediante uno de los numerosos seguros presentes en el mercado que permiten proteger el patrimonio personal cubriendo los riesgos a que se exponen administradores, directivos, patronos, vocales, etc., como consecuencia de los eventuales perjuicios económicos que cause su actuación a las entidades que dirijan o a terceros.
Esta acción de responsabilidad la puede ejercer la propia sociedad cuando ella es la perjudicada, o bien individual y directamente, los socios o acreedores cuando son los intereses de estos los que han resultado lesionados por los actos del administrador.
La figura del administrador
La Ley de Sociedades de Capital determina que cualquier sociedad de naturaleza mercantil está obligada a disponer de un órgano de administración responsable de su gestión.
El administrador es la persona física o jurídica responsable de gestionar el correcto funcionamiento de una sociedad, así como de representarla en la relación con todos sus públicos: organismos, acreedores, clientes, socios, etc.
En líneas generales, cualquier persona mayor de edad puede ser administrador según la Ley. De este modo, no podrían desempeñar las funciones de administrados menores y personas incapacitadas e inhabilitados. También, en algunos casos, personas condenadas penalmente, aquellos que no puedan desarrollar actividades mercantiles por razón de su cargo y algunos funcionarios por razones de incompatibilidad.
O sea, que, tanto las personas jurídicas como los no socios, también pueden ser administradores.
Aclarar que para ser administrador de una empresa no tendrás que ser necesariamente socio de la misma. Se trata de dos figuras que, aunque a menudo coinciden a la hora de recaer sobre una persona, no siempre se da el caso.
En una sociedad anónima (SA) deben existir dos administradores que ejecutarán su cargo de manera mancomunada. Además, dado el caso, si se nombran tres administradores o más, es necesario constituir un Consejo de Administración. Su funcionamiento está regido por lo que digan los Estatutos sociales y en él se designa a un presidente que lleva el “cotarro”.
El puesto de administrador de una empresa se configura como un cargo individual de la persona nombrada en cuestión. La cumplimentación de los deberes derivados y las acciones llevadas a cabo, sobre todo en lo que atañe a la gestión de la empresa, deben desarrollarse por cuenta propia y no al amparo de la decisión de otros. Es responsabilidad del administrador de forma directa el correcto desarrollo de su gestión.
Aunque por ley es la sociedad la que responde ante terceros por los actos del administrador. El administrador, por su parte, responde ante los socios y los acreedores de la empresa del perjuicio que cause por acción u omisión contraria a la normativa, estatutos sociales, o deberes de lealtad y diligencia inherentes a su cargo, así como a los intereses de la empresa.
Esto, aunque puede resultar un rollo, parece ser que muchos no se saben, o no lo quieren saber, el problema de gestión en Tuvisa y no solo por la Dirección, sino por la parte política, el Presidente y por el Consejo de Administración, que reciben los datos proporcionados por la Dirección de la empresa y muchas veces dan el visto bueno sin comprobar la veracidad y la realidad de dichos datos, eso si el tema del seguro de responsabilidad civil ese si lo conocen, ya que hace años que ya lo contrataron, “por si las moscas”. Eso sí, cuando algún grupo político e incluso la parte social le exige a la Gerencia hacer las cosas bien, entonces esta se siente “maltratada”, tiene “pelotas” el asunto, maltratada, pedirle que haga una gestión “digna”.
Si una Sociedad la maltratas puede ser como un bumerán, pero “cuidadin” la cabeza es más blanda.
Habría que preguntarse dónde están los fondos Next Generation, de los que hacen meses alardeaban que se iban a recibir esos fondos y poder comprar 20 autobuses nuevos para renovar la flota, estamos finalizando el año y no hemos visto circulando por nuestra ciudad ningún autobús nuevo, “las mentiras tienen las patas muy cortas”.
Y encima damos continuidad al PNV para gestionar o “cargarse” Tuvisa.
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