El Ararteko recomienda a la Diputación de Álava la eliminación de la cita previa obligatoria

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El defensor del pueblo vasco, el Ararteko, ha recomendado a la Diputación Foral de Álava la eliminación de la cita previa obligatoria «para cualquier trámite» tras estudiar el caso de un ciudadano al que se le impidió acceder a las oficinas de Hacienda en Llodio. El promotor de la queja explicó al Ararteko que no había nadie esperando en la oficina, salvo el personal empleado público.

«No parece existir normativa habilitante que justifique la obligatoriedad de la cita previa y, por lo tanto, parece una medida no sustentada en el interés general y contraria al derecho a una buena administración, que obliga a la administración a motivar sus decisiones.» asegura la defensoría del pueblo vasco en la resolución publicada hoy.

Incoherencia entre la página web y la respuesta oficial

Tras la queja que el ciudadano presentó en Ararteko, la institución se puso en contacto con la administración alavesa para saber qué criterios utilizan para obligar a pedir una cita previa.

Captura de campaña de la web de la DFA donde se informa de la obligatoriedad de Cita Previa para acudir a las Oficinas de Hacienda. https://web.araba.eus/es/hacienda/cita-previa
Captura de pantalla de la web de la DFA donde se informa de la obligatoriedad de Cita Previa para acudir a las Oficinas de Hacienda. https://web.araba.eus/es/hacienda/cita-previa

Su respuesta ha sido valorada por el defensor del pueblo como insuficiente e incoherente: «Se destaca la incoherencia entre la información aportada a esta defensoría y la que figura en la página web de la Diputación. A diferencia de lo que informa la administración en su respuesta, la web foral señala que la cita previa es obligatoria para cualquier actuación.»

Esta misma mañana, tras conocerse la resolución del Ararteko, el Diputado General de Álava, Ramiro González, ha asegurado que la cita previa no es obligatoria. «En Hacienda, y no hablo de la campaña de la renta, sino de ordinariamente, hay un servicio de cita previa, pero también hay personas que atienden a cualquier ciudadano que se acerque a la oficina de Hacienda. Lo que ocurre es que entonces igual hay que esperar si no vas con una hora prefijada, pero tenemos abiertas las dos alternativas».

A la hora de redacción de esta noticia, la web de la Diputación Foral de Álava todavía mostraba mensajes de obligatoriedad de cita previa para acudir a hacer trámites de Hacienda, tal y como denuncia el Ararteko. También hay servicios de cita previa para otros trámites como solicitar las PAC, pero en estos no se indica que la cita previa sea obligatoria.

Fuera de toda normativa

El derecho a una buena administración obliga a toda administración a motivar sus decisiones.

Ararteko

En su respuesta al Ararteko la DFA aseguró que la cita previa «se trata de un medio de mejora del servicio público», sin embargo, el Defensor del Pueblo Vasco remarca varias sentencias -incluso del Tribunal Supremo- en las que se menciona que toda decisión que tome la administración debe estar fundamentada con criterios objetivos y medibles.

«Esta medida transforma a la administración en una entidad menos accesible, un búnker al que no se puede acceder sin pasar por el filtro electrónico de la cita previa».

Iñaki Lasagabaster, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad del País Vasco (EHU-UPV)

Según la nota publicada hoy, la DFA «no proporcionó datos objetivos que hubieran servido de base para la implantación del citado sistema de atención ciudadana y tampoco señaló ninguna normativa habilitante».

Iñaki Lasagabaster, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad del País Vasco (EHU-UPV), declaró recientemente a GasteizBerri.com que la imposición de la cita previa «carece de sustento legal».

«No existe una normativa que faculte expresamente a las administraciones públicas para establecer la cita previa como requisito obligatorio para la atención al público». Esta práctica, según Lasagabaster, «no solo profundiza la brecha digital al excluir a quienes no tienen fácil acceso a medios electrónicos, sino que también contraviene principios fundamentales recogidos en la Constitución y diversas leyes reguladoras de la función administrativa».

La Constitución española, en su mandato de «servir con objetividad los intereses generales», y el Tribunal Constitucional, al recalcar que «el interés general beneficia a los ciudadanos y no a la Administración», establecen un marco en el que la acción administrativa debe estar plenamente sometida a la ley y al derecho. Lasagabaster cita la actual Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Procedimiento Administrativo como ejemplos de legislación que promueve un servicio efectivo y la proximidad a los ciudadanos, reconociendo «el derecho de estos a interactuar con la administración de manera presencial o electrónica según prefieran, no mediante imposiciones».


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