Aimar, un joven de 21 años con trastorno del espectro autista y un 49% de discapacidad reconocida, tendrá que salir del proceso selectivo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al que había logrado incorporarse de forma provisional tras una primera victoria judicial. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado ahora la razón al Consistorio y avala su decisión de excluirle de una OPE reservada a personas con discapacidad intelectual.
El caso había abierto un debate de fondo sobre cómo interpreta la Administración el acceso al empleo público de las personas con TEA. En primera instancia, un juzgado de Vitoria entendió que Aimar debía ser admitido, que sus exámenes debían corregirse y que el proceso tenía que continuar con él. El Ayuntamiento no aceptó ese criterio y recurrió ante el TSJPV, que ha acabado tumbando esa resolución.
La plaza a la que aspiraba Aimar formaba parte de una convocatoria municipal para auxiliares de servicios reservada a personas con discapacidad intelectual. El joven, vecino de Bilbao, se presentó con documentación oficial que acreditaba una discapacidad del 49%, pero el Ayuntamiento sostuvo desde el principio que ese reconocimiento no equivalía al requisito concreto que exigían las bases. Aun así, pudo examinarse mientras el asunto se discutía en los tribunales.
La clave del litigio estaba en si esa reserva de plazas debía abrirse a cualquier persona con una discapacidad vinculada a funciones mentales o si podía limitarse, como defendía el Ayuntamiento, a quienes tuvieran reconocida específicamente una discapacidad intelectual. El juzgado de Vitoria optó por una interpretación más amplia. El superior, en cambio, respalda ahora la lectura municipal y considera válida esa delimitación.
Con este fallo, el TSJPV corrige por completo el camino que había seguido la primera instancia. La resolución da por buena la exclusión acordada por el área de Función Pública y deja sin efecto la continuidad provisional de Aimar en el proceso. En la práctica, eso supone revertir su incorporación y que la plaza pase a otra persona aspirante que sí encaje en el tipo de discapacidad exigido por la convocatoria.
Del juzgado de Vitoria al Superior
El conflicto no empezó con esta sentencia. Meses antes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria había dado la razón a Aimar y había cuestionado la forma en la que estaban planteadas las bases de la OPE. Esa resolución entendía que la exclusión no se ajustaba a derecho y abrió la puerta a que el joven siguiera adelante en el proceso selectivo.
Después llegó la ejecución provisional de esa sentencia. Gracias a esa vía, Aimar pudo seguir dentro del procedimiento y sus ejercicios debían ser corregidos mientras el recurso seguía abierto. El Ayuntamiento, sin embargo, mantuvo su ofensiva judicial y llevó el caso hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.
La nueva resolución cambia por completo el escenario. El superior considera que el Ayuntamiento actuó dentro de la legalidad al ceñirse al perfil concreto fijado en la convocatoria. Esa interpretación deja fuera a Aimar pese a que sí tenía reconocida una discapacidad superior al mínimo exigido, porque el debate no estaba en el porcentaje, sino en la categoría concreta de discapacidad admitida para esas plazas.
El debate sobre el TEA y el acceso al empleo público
El caso ha tenido repercusión más allá de esta oposición porque vuelve a poner sobre la mesa una discusión que afecta a muchas familias. La cuestión no era solo si Aimar podía acceder a esa plaza concreta, sino si las administraciones están interpretando de forma demasiado rígida convocatorias pensadas para la inserción laboral de personas con discapacidad.
La primera sentencia había sido leída por la familia como una puerta abierta a una visión más amplia del acceso al empleo público para personas con TEA. La respuesta del Ayuntamiento fue recurrir. Y la del TSJPV, finalmente, ha sido respaldar la tesis municipal. El resultado es que el joven pierde la posición que había logrado recuperar por vía judicial y el caso da un giro completo.
A partir de ahora, la vía que queda abierta es la del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el fallo del superior obliga a ejecutar la salida de Aimar del proceso.



