El Parlamento Vasco ha aprobado la nueva ley de patrimonio cultural vasco que por primera vez va a proteger el patrimonio cultural inmaterial siendo el Carnaval de Zalduondo el primero que se va ha reconocer. Según ha declarado el consejero de cultura del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, este reconocimiento va a permitir “identificarlo, catalogarlo, reconocerlo y gestionarlo trabajando en conjunto con el Ayuntamiento de Zalduondo”.
El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de julio de 2017, momento en el cual se envió la propuesta al Parlamento Vasco para su negociación. A lo largo del último año y medio esta Ley ha sido negociada por parte de los grupos parlamentarios, que han tenido la oportunidad de introducir las oportunas modificaciones. Finalmente, esta Ley ha sido aprobada con el apoyo de los grupos parlamentarios de PNV, PSE, EH Bildu y Podemos, mientras que el PP se ha abstenido alegando que no se reconocerán actos religiosos.
El carnaval de Zalduondo es uno de los festejos más conocidos de la provincia en el que se recibe a Markitos, un grotesco personaje de paja que simboliza todos los males del pueblo. Es el carnaval más antiguo de Álava.
El texto normativo incluye dentro del Patrimonio Cultural Vasco “todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad”. Así, se abarca un amplísimo abanico de realidades materiales (inmuebles o muebles) y realidades inmateriales de diferente cariz. Es precisamente en el ámbito de los bienes inmateriales donde esta Ley presenta las principales novedades. El objetivo es abarcar a través de este apartado un numeroso espectro de bienes: “tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relativos a la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales que van configurando de una manera dinámica la identidad vasca”.
La Ley define así los tres ámbitos en los que se propone dividir los bienes culturales:
- Patrimonio cultural inmueble: Se refiere a los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro por estar vinculados al terreno (el artículo 48 de la Ley regula los casos excepcionales en los que podrían ser trasladados).
- Patrimonio cultural mueble: Para bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad cultural.
- Patrimonio cultural inmaterial: Las “expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Este ámbito abarca diversos bienes que pueden ser reconocidos como parte integrante de la cultura vasca.
- Esta nueva propuesta pretende mejorar la división que establecía la normativa hasta ahora vigente, que especificaba cuatro ámbitos (bienes inmuebles, muebles, arqueológicos y etnográficos) y no reconocía de manera específica el patrimonio inmaterial.
Más categorías
En la nueva propuesta normativa se pasa, además, de las tres categorías que hasta ahora existían (monumento, conjunto monumental y espacio cultural) a un total de 19, de manera que se lleva a la Ley la diversidad existente entre los bienes susceptibles de ser valorados. Esta modificación permitirá solucionar los problemas que hasta la fecha existían a la hora de abordar la protección de diversos bienes.
Dentro del ámbito de los bienes inmuebles se recogen las siguientes categorías:
- Monumento.
- Conjunto monumental.
- Zona arqueológica o paleontológica.
- Jardín histórico.
- Itinerario cultural.
- Paisaje cultural.
En lo que a los bienes muebles se refiere, se recogen dos categorías:
- Bien mueble individual.
- Conjunto de bienes muebles.
Finalmente, dentro del patrimonio cultural inmaterial se recogen otras 11 categorías:
- Tradiciones y expresiones orales de la cultura.
- Bertsolaritza.
- Música.
- Danza.
- Representaciones tradicionales y conmemorativas.
- Usos sociales.
- Gastronomía.
- Deporte.
- Actos festivos.
- Conocimientos y usos vinculados con la naturaleza y el universo.
Técnicas artesanales e industriales.
En lo que a los niveles de protección se refiere, se proponen los mencionados tres niveles de protección en el caso del patrimonio cultural inmueble: bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica. En el caso de los bienes muebles, se ha considerado suficiente distinguir dos niveles de protección: especial y media. Finalmente, para los bienes inmateriales se distinguirá un único nivel de protección, ya que el objetivo en este caso no es la regulación y autorización de usos, sino mantener la autenticidad de estos bienes y garantizar su transmisión.
La protección a día de hoy
En Euskadi, según el registro de patrimonio cultural, existen alrededor de 11.440 bienes protegidos por la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. En lo que a los bienes inmuebles se refiere, 5.845 son bienes arquitectónicos (5.616 cuentan con una protección especial –hasta ahora, bienes calificados– y 229 con una protección media –bienes inventariados), mientras que 5.515 son bienes arqueológicos (4.885 están calificados como zonas de presunción arqueológica, 572 cuentan con una protección especial –calificados– y 58 con una protección media –inventariados–). Además, existen 80 bienes muebles protegidos (todos ellos retablos de diferentes iglesias de la geografía vasca). Finalmente, existen bienes con protección de carácter municipal (protección básica en la nueva Ley), si bien aún no constan en el registro de patrimonio cultural.
En lo que al patrimonio inmaterial se refiere, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, ha comenzado a trabajar en la eventual protección de bienes como algunos carnavales, el ámbito de la pelota vasca o el de la danza.