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La exención del IRPF a las prestaciones por maternidad y paternidad de mutualidades con carácter retroactivo

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[mpc_textblock content_width=»100″ font_preset=»mpc_preset_132″]La Hacienda Foral de Álava podrá aplicar con carácter retroactivo las exenciones del IRPF también a las prestaciones por maternidad y paternidad de mutualidades y entidades de previsión social. Aunque no pudo incluir la retroactividad con carácter retroactivo por ir contra la Norma original, tras la aprobación de la modificación en las Juntas Generales, ya podrá aplicar las exenciones desde 2013.

La Cámara alavesa dio luz verde ayer al proyecto de Norma Foral que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aclarar las exenciones en el caso de las prestaciones de maternidad y paternidad. En concreto, la medida extiende las exenciones a las prestaciones recibidas por mutualidades de previsión social, siempre y cuando sustituyan a las prestaciones de la Seguridad Social.

Así las cosas, quedarán exentos del pago del IRPF tanto las personas cooperativistas que reciben prestaciones de entidades de previsión social voluntaria, como las personas trabajadoras que reciben las prestaciones a través del MUFACE u otras mutualidades de previsión social.

De esta manera, se aporta seguridad jurídica y se evitan discriminaciones entre la población alavesa, ya que la sentencia del Tribunal Supremo hacía referencia sólo a las prestaciones de la Seguridad Social.[/mpc_textblock]

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