
La Policía Local de Vitoria ha respondido a 113 preguntas relacionadas con lo que sí, y con lo que no, se puede hacer durante la Fase-1 en la capital alavesa.
Limitación de la libertad de circulación
1. ¿Puedo circular libremente por las vías públicas?
Se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades recogidas en el art.7 del RD 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Y además para todas aquellas actividades autorizadas en las sucesivas órdenes de desarrollo.
La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.
Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
2. ¿Cuáles son las condiciones para que los niños salgan a pasear a la calle?
La Orden del Ministerio de Sanidad 370/2020 establece que desde las 00:00 horas del domingo 26 de abril, los menores de 14 años podrán salir a dar paseos con las siguientes condiciones:
- Podrán hacerlo 1 vez al día.
- El paseo podrá ser de 1 hora.
- Podrán hacerlo entre las 12:00 y las 19:00 horas, recomendándose que se eviten las horas punta.
- Se podrá circular por vías o espacios de uso público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas dentro del municipio.
- Deberán de salir acompañados por un mayor de edad que conviva con ellos o por empleado del hogar al cargo del menor. En el caso de que la persona mayor de edad responsable no sea ni progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Además dentro de las medidas de desescalada desde el 11 de mayo se permite que los menores vayan acompañados por los dos progenitores.
- Podrán salir hasta tres menores juntos.
- Se deberán respetar las medidas de distanciamiento con terceros de 2 metros y el resto de medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- NO podrán hacer uso de espacios recreativos infantiles al aire libre (columpios y similares) ni zonas o instalaciones deportivas.
- No podrán salir del domicilio aquellos menores que presenten síntomas compatibles con el Covid-19 o que se encuentren en cuarentena.
3. ¿Puedo salir a pasear con mi hijo en bicicleta?
Si, siempre y cuando se trate de dar un paseo y respetando la normas recogidas en la pregunta anterior.
4. ¿Cómo se gestiona la salida de menores de 14 años que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos?
Las comunidades autónomas podrán en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
5. ¿El resto de personas, de 14 años en adelante, pueden pasear?
Sí.
6. ¿En qué horario puedo pasear?
Dependiendo de la edad:
- De 14 a 70 años: de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.
- Mayores de 70 años y personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (dependientes con cuidador): de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.
7. ¿Y si vivo en un municipio, concejo o ente local menor, con una población igual o inferior a 5000 habitantes?
En este caso, no es necesario respetar las franjas horarias anteriores, pudiendo pasear desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, siempre que el núcleo de población esté separado.
El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con 63 concejos cuya población es inferior a 5.000 habitantes, por lo que podrán pasear en la franja horaria referenciada (06:00 a 23:00 horas), excepto los siguientes concejos, en los que por proximidad al núcleo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se considera que no están separados de ésta, por lo que se aplicará el horario general de 06:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 y 20:00 a 23:00 horas:
- Abetxuko
- Ali
- Aretxabaleta
- Arkaute
- Armentia
- Betoño
- Elorriaga
- Gamarra Mayor
- Gardélegui
8. ¿Existen algunas excepciones?
Sí. Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
9. ¿Cuántas veces al día puedo salir a pasear?
Solo una.
10. ¿Puedo salir con otra persona a pasear?
Desde el día 11 con motivo de la entrada en la Fase 1 de la desescalada acompañado por las personas convivientes.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
11. ¿Por dónde puedo pasear?
Los paseos se realizarán dentro del municipio.
Se podrá utilizar cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
12. ¿Puedo desplazarme en coche o transporte público hasta el lugar del municipio que desee para dar un paseo?
Sí, con motivo de la entrada en la Fase 1 se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de ir a dar un paseo.
13. ¿Qué medidas higiénico sanitarias tengo que tomar cuando vaya a pasear?
Se deberá mantener una distancia con terceros de al menos 2 metros.
Se deberán de evitar los espacios concurridos o aquellos en donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible la actividad física deberá de ser continuada evitando paradas innecesarias. No obstante, si es del todo necesario detenerse, se hará por el tiempo estrictamente necesario.
En general se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.
Se recomienda que la circulación sea por las aceras de la derecha, según el sentido de la marcha, y en el caso de que únicamente haya una, deberá de hacerse por su lado derecho.
14. ¿Puedan todas las personas salir a pasear?
NO. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria tienen prohibida los paseos. Así mismo, tampoco podrán salir a pasear aquellas personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
15. ¿Puedo salir con mi perro a pasear?
Sí, siempre que se cumpla con la normativa relativa a estos animales.
16. ¿Puedo reunirme con familiares / amigos / vecinos?
Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas y este límite no se aplicará a personas convivientes.
En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
17. ¿Puedo hacer deporte?
La Orden del Ministerio de Sanidad 380/2020 que entra en vigor el 2 de mayo establece que las personas mayores de 14 años podrán practicar deportes individuales no profesionales al aire libre que no requieran contacto con terceros.
18. ¿En qué horario puedo hacer deporte?
Dependiendo de la edad.
- De 14 a 70 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.
- Mayores de 70 años y personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (dependientes con cuidador) de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.
El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con 63 concejos (localidades menores) cuya población es inferior a 5.000 habitantes, y es por ello que sus habitantes podrán practicar deporte desde las 06:00 hasta las 23:00 horas dentro de los límites del municipio y los colindantes.
En los concejos de Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Arkaute, Armentia, Betoño, Elorriaga, Gamarra Mayor y Gardélegui por su proximidad al núcleo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se aplicará el horario general de 06:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 y 20:00 a 23:00 horas.
19. ¿Existen algunas excepciones?
Sí. Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
20. ¿Cuántas veces al día puedo salir a practicar deporte?
Solo una.
21. ¿Puedo salir con otra persona a practicar deporte?
Sí, siempre que se respete la medida de separación interpersonal de 2 metros.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas, podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a su cargo o persona cuidadora habitual, aunque no se respete la medida de separación interpersonal de 2 metros.
22. ¿Puedo salir a practicar deporte con mi(s) hijo/a(s) menores de 14 años?
Sí, siempre que no se pueda dejar a los menores a cargo de un tercero.
23. ¿Dónde me está permitido hacer deporte en Vitoria-Gasteiz?
Dentro de los límites del municipio donde se reside y en los colindantes, utilizando cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
24. ¿Puedo desplazarme en coche o transporte público hasta el lugar del municipio que desee para hacer deporte?
Sí, con motivo de la entrada en la Fase 1 se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar deporte.
25. ¿Qué medidas higiénico sanitarias tengo que tomar cuando vaya hacer deporte?
Se deberá mantener una distancia con terceros de al menos 2 metros.
Se deberán de evitar los espacios concurridos o aquellos en donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible la actividad física deberá de ser continuada evitando paradas innecesarias. No obstante, si es del todo necesario detenerse se hará por el tiempo estrictamente necesario.
En general se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.
En el caso de que el deporte que se practique sea por zonas peatonales, se recomienda que la circulación sea por las aceras de la derecha según el sentido de la marcha y, en el caso de que únicamente haya una, deberá de hacerse por su lado derecho.
26. ¿Puedan todas las personas practicar deporte?
NO. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria tienen prohibida la práctica de deporte al aire libre. Así mismo, tampoco podrán hacer deporte aquellas personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
27. Practico marcha deportiva, también llamada marcha rápida o sportive walking (caminar rápido), ¿tengo que realizarla a 1 kilómetro como máximo de mi domicilio o por el contrario puedo practicarla por todo el municipio y los colindantres?
Esta modalidad de actividad física se considera deporte, por lo que el ámbito de desarrollo de la misma será el mismo que el de cualquier otra actividad deportiva.
28. ¿Se puede practicar senderismo?
Sí, se considera una actividad deportiva.
29. ¿Puedo salir con mi perro a correr?
Sí, siempre que se cumpla con la normativa relativa a estos animales.
30. Si salgo a pasear, hacer deporte o salgo a pasear con un menor, ¿puedo salir en el mismo día a realizar las actividades permitidas en el Real Decreto que decreta el Estado de Alarma como por ejemplo ir a la compra o ir a trabajar?
Sí. Los desplazamientos con motivo de paseos o la práctica deportiva individual se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.
Para una mejor comprensión de los horarios de las actividades físicas permitidas (paseos y deporte) se adjunta la siguiente iconografía.
31. ¿Qué instalaciones al aire libre se podrán utilizar a partir del día 11 de mayo?
Se podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada. Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
Las instalaciones deportivas al aire libre deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
- Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
- La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación.
- Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
- Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
- Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, excepto personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
- Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en la normativa higiénico-sanitaria vigente.
- Los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
32. ¿En qué condiciones se puede practicar deporte en un centro deportivo?
Se podrá practicar deporte en las instalaciones o centro deportivos de gestión privada con las siguientes condiciones:
- podrán ofertar servicios deportivos de carácter individualizado.
- con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.
- Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en la normativa higiénico-sanitaria vigente.
- La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
- Un entrenador únicamente podrá atender a una persona por turno.
- No se podrá sobrepasar el aforo del 30%.
- Se respetará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.
33. ¿Los deportistas profesionales o de alto nivel pueden salir a entrenar?
Los deportistas profesionales y los calificados de alto nivel podrán salir a entrenar cumpliendo las siguientes condiciones (a partir del 4 de mayo):
- de manera individual y si se hace en grupo será manteniendo las distancias de separación interpersonal determinadas para cada práctica deportiva.
- al aire libre
- dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista
- podrán acceder libremente para entrenar a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mares, ríos, o embalses entre otros.
- la duración de los entrenamientos será el adecuado para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
- el horario será el adecuado para la forma deportiva.
Además, deberán de mantener las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
34. ¿Qué material podrán utilizar los deportistas profesionales y los de alto nivel?
Podrán utilizar los implementos deportivos y el equipamiento necesario.
35. ¿Pueden acompañarse de sus entrenadores los deportistas profesionales o de alto nivel?
Sí, los entrenadores podrán presenciar los entrenamientos siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
36. ¿Pueden ir acompañados los deportistas profesionales o de alto nivel que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paraolímpico?
Podrán ir acompañados de otro deportista para realizar la actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
37. ¿Cuál es la distancia de seguridad para la distancia interpersonal para los deportistas profesionales o de alto nivel?
Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado o de carácter paralímpico.
38. ¿Pueden los deportistas profesionales y de alto nivel acceder a los Centros de Alto Rendimiento?
Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
Los deportistas y los entrenadores, cuya labor sea imprescindible para el entrenamiento, podrán acceder al Centro de entrenamiento más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.
39. ¿Qué documentación tienen que portar los deportistas profesionales y de alto nivel?
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.
40. ¿Pueden los deportistas federados salir a practicar deporte?
Sí, a partir del día 4 de mayo, los deportistas federados no recogidos como deportistas profesionales o de alto nivel podrán practicar deporte con las siguientes condiciones:
- de forma individual y si se hace en grupo será manteniendo las distancias de separación interpersonal determinadas para cada práctica deportiva.
- en espacios al aire libre
- 2 veces al día
- entre las 06:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00 horas
- dentro de los límites del municipio de residencia
- podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
41. ¿Pueden los deportistas federados en cuya práctica participan animales entrenar?
Sí. En la modalidad deportiva practicada en la participan animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa.
42. ¿Pueden ir acompañados los deportistas federados que practiquen modalidades de deporte adaptado?
Podrán ir acompañados de otro deportista para realizar la actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
43. ¿Cuál es la distancia de seguridad para la distancia interpersonal para los deportistas federados?
Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado o de carácter paralímpico.
44. ¿Pueden acompañarse de sus entrenadores los deportistas federados?
No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
45. ¿Qué documentación tienen que portar los deportistas federados?
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
46. ¿Es aplicable la normativa de deporte profesional y de alto nivel, al federado y al no profesional el deporte de la caza y la pesca?
La normativa establecida para la práctica del deporte profesional y de alto nivel, del federado y del no profesional no es de aplicación a la caza y pesca deportiva.
47. ¿Pueden entrenar los deportistas pertenecientes a ligas profesionales?
Desde el 11 de mayo los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
48. ¿Cuáles son los equipos pertenecientes a las ligas profesionales?
Los pertenecientes a la Liga de Fútbol de 1ª y 2ª división, la liga ACB de baloncesto, la liga ASOBAL de balonmano y la liga nacional de fútbol sala LNFS.
49. ¿Qué documentación tienen que portar los deportistas pertenecientes a ligas profesionales?
La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.
50. ¿Puedo realizar actividades lúdicas al aire libre, en parques, montaña, etc.?
No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.
51. ¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo?
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
Todo ello siempre que los ocupantes del vehículo estén habilitados por alguno de los supuestos recogidos en el art 7.1 del RD 463/2020 y la normativa de desarrollo.
52. ¿Para ir al trabajo puedo seguir compartiendo coche particular?
Sí, siempre que se respeten las medidas indicadas en la pregunta anterior respecto a la ocupación de los vehículos.
53. ¿Puede una persona llevar a otra persona a trabajar cuando ésta carece de permiso de conducción?
Sí, siempre que se respeten las medidas indicadas respecto a la ocupación de los vehículos.
54. ¿Puedo desplazarme en un vehículo dentro de mi jornada de trabajo?
Sí, los desplazamientos dentro de las jornadas laborales que sean necesarios para el desempeño de la actividad laboral están permitidos y deberán realizarse en las mismas condiciones que el resto de desplazamientos en vehículos a motor.
55 ¿Se requiere alguna documentación para ir al trabajo?
Ni el Real Decreto ni la Instrucción de la Secretaría de Estado de Interior establecen esta exigencia de justificación, por lo que NO SE PRECISA DE NINGUN DOCUMENTO ACREDITATIVO PARA CIRCULAR. No obstante, los agentes podrán requerir y practicar comprobaciones necesarias para confirmar que no se incumple la finalidad del citado RD, e impedir, en su caso, que se lleven a cabo actividades suspendidas y la circulación de personas y vehículos no permitidas, dando las órdenes y dictando las prohibiciones necesarias.
Por lo tanto, y dado que los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, aunque no se requiera este documento, puede ser recomendable o conveniente como forma de justificar más rápidamente las comprobaciones de los citados agentes.
56. ¿Puedo sacar a pasear a mi perro?
Desde el 2 de mayo, se podrá sacar a pasear a los perros en los horarios autorizados para paseos, ejercicio físico y paseos de niños, siempre quese cumpla con la normativa relativa a estos animales.
Fuera de los desplazamientos mencionados se podrá sacar a los perros siguiendo las recomendaciones que se venían difundiendo:
- Una única persona.
- El menor tiempoo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal.
- Realizar paseos cortos, en las proximidades del domicilio de residencia.
- Priorizar horarios y lugares de menor afluencia.
- Evitar el contacto, y mantener la distancia de seguridad necesaria con otros animales y/o personas. Sacar al perro no debe ser motivo de reunión entre varios propietarios de mascotas.
- Llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.
57. Cuando me voy a trabajar, habitualmente un familiar se ocupa de sacar a mi perro. ¿Se puede seguir ocupando este familiar de esta tarea?
No, deberá de ocuparse usted mismo de la asistencia a su mascota.
58. ¿Se puede desplazar la gente para trabajar de una comunidad autónoma a otra?
Sí, siempre que se trate de su desplazamiento habitual o necesario por la actividad laboral, profesional o empresarial.
59. Vienen familiares de viaje a un aeropuerto de una ciudad próxima, por ejemplo, Bilbao. ¿Puedo ir a recogerlos desde Vitoria?
No, salvo que no puedan desplazarse en transporte público u otra causa justificada.
60. En los casos de custodia compartida, ¿podemos los padres llevar a los menores de un domicilio a otro?
Sí. El cumplimiento de un mandato judicial entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor. El desplazamiento deberá de realizarse siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios del COVID-19, y como máximo con una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
61. Tengo dos domicilios, una semana vivo en uno con mis hijos menores de edad y otra en otro domicilio. ¿Podemos seguir mi ex-pareja y yo con el mismo régimen de custodia dictaminado?
Sí. El cumplimiento de un mandato judicial entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor. El desplazamiento deberá de realizarse siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios del COVID-19, y como máximo con una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
62. A mi compañera se le termina el contrato de alquiler. ¿Puedo ir a por ella para que viva en mi casa?
Si no es posible prorrogar el contrato de alquiler, y su domicilio se va a convertir en lugar de residencia habitual de esa persona, esta podrá trasladarse a su casa, pero deberá hacerlo por sus propios medios y de manera individual.
63. Tengo una finca cerca de Vitoria-Gasteiz con animales que tengo que cuidar… ¿Puedo desplazarme a ella?
Sí, los animales deberán estar atendidos en sus necesidades. Deberá hacerse individualmente y utilizando el tiempo imprescindible.
64. Tengo una finca cerca de Vitoria-Gasteiz en la que tengo una huerta, pero no animales. ¿Puedo desplazarme a ella para seguir manteniéndola en condiciones?
Sí, la Orden del Ministerio de Sanidad 381/2020 de 1 de mayo establece que, a los efectos de cuidado y recolección, una persona podrá desplazarse por el tiempo mínimo imprescindible siempre que la huerta esté ubicada en el municipio donde esté domiciliado el interesado o que esté ubicada en el municipio adyacente.
No obstante, no se tendrá en cuenta el requisito de proximidad, siempre que el cuidado o recolección del huerto resulte imprescindible para atender a la subsistencia del interesado, quien certificará dicha circunstancia por cualquiera de los medios admitidos en derecho o siempre que haya que cuidar y alimentar a animales.
Los desplazamientos hasta la huerta se realizarán conforme a la normativa vigente siendo los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario. Y las labores agrarias se realizarán de manera individual salvo que se acompañe de personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y por el tiempo indispensable.
65. ¿Pueden los estudiantes desplazarse a sus residencias estudiantiles o viviendas de alquiler a recoger libros y enseres?
Sí, siempre que sea imprescindible. Como en otros traslados se recomienda justificar de manera documental el motivo del desplazamiento con el fin de agilizar las comprobaciones policiales.
Actividad comercial, equipamientos culturales, actividades de hostelería y otras
Locales y establecimientos minoristas esenciales
66. ¿Qué locales y establecimientos minoristas no han suspendido la apertura al público durante el Estado de Alarma?
No han suspendido la apertura al público los locales y establecimientos minoristas de productos de primera necesidad y servicios esenciales que a continuación se enumeran:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos.
- Sanitarios.
- Clínicas veterinarias.
- Ópticas.
- Productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Prensa y papelería.
- Combustible de automoción.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Tintorerías y lavanderías.
67. ¿En qué condiciones deben abrir los establecimientos y los locales de servicios esenciales desde el 11 de mayo?
Estos establecimientos y locales seguirán con las mismas condiciones que venían teniendo desde que se decretó el Estado de Alarma pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
No obstante deberán cumplir las condiciones específicas de seguridad e higiene que se acompañan respecto al personal trabajador y las medidas de higiene exigible a los establecimientos y locales con apertura al público que se detallan en las siguientes preguntas.
68. ¿Qué medidas de higiene son exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público de productos y servicios esenciales?
Las medidas que se deberán aplicar en los locales y establecimientos son las siguientes:
- El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los locales y establecimientos. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Se utilizarán desinfectantes y tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Los locales y establecimientos deberán ser desinfectados al menos 2 veces al día con especial atención a las superficies de contacto tales como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
- La limpieza del local será obligatoria al finalizar el día y en los cambios de turno donde se prestará especial atención a los elementos utilizados por más de un trabajador como mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- No se utilizarán los aseos de los locales o establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo que sea estrictamente necesario. En este último caso, se procederá a la limpieza inmediata de sanitarios, grifos y pomos de puertas.
- En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
- Cuando en los locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
69. ¿Qué medidas de higiene y/o prevención son de aplicación para el personal trabajador en los establecimientos y locales que abran al público de productos y servicios esenciales?
Para la prevención de riesgos del personal de establecimientos y locales de servicios y productos esenciales se establecen las siguientes medidas:
- El titular de la actividad económica debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente de manera general y con la específica para prevenir el contagio del COVID 19.
- Los trabajadores deberán poder acceder a geles hidroalchólicos y si no es posible deberá garantizarse el lavado de las manos con agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Esta medida será aplicable a los trabajadores de terceras empresas que presten servicio en el local o establecimiento con carácter habitual o de forma puntual.
- Los fichajes con huellas dactilares deberán ser sustituidos por otros medios de control o desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- El titular de la actividad económica adecuará los puestos de trabajo, organizará los turnos y el resto de condiciones de trabajo para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores.
- Las medidas de distanciamiento de 2 metros deben cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador comenzara a tener síntomas compatibles con el COVID-19 contactará de inmediato con los servicios médicos correspondientes abandonando su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- La distancia entre el trabajador y el cliente será de al menos 1 metro si existen elementos de protección o barreras, y de 2 metros si nos lo hubiera. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal tales peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá de utilizar el equipo de protección individual y se deberá de garantizar la distancia entre clientes de 2 metros.
Locales y establecimientos minoristas no esenciales
70. ¿Qué locales y establecimientos comerciales minoristas pueden abrir al público a partir del 11de mayo?
Desde el 4 de mayo podrán proceder a la reapertura al público los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados que se hubiera decretado su cierre en virtud del art. 10 del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma excepto los que tengan una superficie útil de exposició y venta superior a 400 metros cuadrados y aquellos que tengan carácter de centro comercial sin acceso directo o independiente desde el exterior.
Deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Que cumplan adicionalmente con las medidas establecidas para los establecimientos y locales con apertura al público relativas a higiene en general, a higiene y/o de prevención para el personal trabajador, a higiene de los clientes y las medidas en materia de aforo.
Además podrán establecerse los siguientes servicios:
- Sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
71. ¿Qué medidas de higiene son exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público?
Las medidas que se deberán aplicar en los locales y establecimientos son las siguientes:
- Los locales y establecimientos deberán ser desinfectados al menos 2 veces al día con especial atención a las superficies de contacto tales como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. La limpieza del local será obligatoria al finalizar el día y en los cambios de turno donde se prestará especial atención a los elementos utilizados por más de un trabajador como mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- No se utilizarán los aseos de los locales o establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo que sea estrictamente necesario. En este último caso, se procederá a la limpieza inmediata de sanitarios, grifos y pomos de puertas.
- En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
- Cuando en los locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
72. ¿Qué medidas de higiene y/o prevención de riesgos se deben de tomar para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público?
Para la prevención de riesgos del personal de establecimientos y locales se establecen las siguientes medidas:
- El titular de la actividad económica debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente de manera general y con la específica para prevenir el contagio del COVID 19.
- Los trabajadores deberán poder acceder a geles hidroalchólicos y si no es posible deberá garantizarse el lavado de las manos con agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Esta medida será aplicable a los trabajadores de terceras empresas que presten servicio en el local o establecimiento con carácter habitual o de forma puntual.
- Los fichajes con huellas dactilares deberán ser sustituidos por otros medios de control o desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- El titular de la actividad económica adecuará los puestos de trabajo, organizará los turnos y el resto de condiciones de trabajo para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores.
- Las medidas de distanciamiento de 2 metros deben cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador comenzara a tener síntomas compatibles con el COVID-19 contactará de inmediato con los servicios médicos correspondientes abandonando su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- La distancia entre el trabajador y el cliente será de al menos 1 metro si existen elementos de protección o barreras, y de 2 metros si nos lo hubiera. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal tales peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá de utilizar el equipo de protección individual y se deberá de garantizar la distancia entre clientes de 2 metros.
73. ¿Qué medidas de protección e higiene son aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales?
Las medidas de protección para los clientes en los locales y establecimientos públicos son las siguientes:
- El tiempo de permanencia en el interior de los locales o establecimientos será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir la prestación del servicio.
- En los locales y establecimientos en los que sea posible la atención personalizada a más de un cliente se señalará de forma clara la distancia de seguridad de 2 metros con marcas en el suelo o mediante balizas, cartelería u otra señalización. En todo caso, un trabajador no podrá atender de manera simultánea a más de un cliente.
- En los establecimientos y locales se deberán colocar a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada del local.
- En los establecimientos y locales con zonas de autoservicio, será el trabajador el que facilite los productos evitando la manipulación por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En el caso de que un cliente se prueba una prenda y no la adquiera, el titular del establecimiento tomará las medidas oportunas para la higienización de la misma antes de ser facilitada a otros clientes.
74. ¿Qué medidas en materia de aforo se deben tomar en los establecimientos y locales abiertos al público?
Se tomarán las siguientes medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
- Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
75. ¿Qué establecimientos y locales de minoristas pueden abrir al público con una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados?
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
76. ¿Pueden abrir las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal?
Sí, salvo que el local se encuentre ubicado dentro de un centro comercial sin accesos directo e independiente desde el exterior.
77. ¿Estarán abiertos los centros comerciales?
Sí, pero solamente podrán abrir al público los establecimientos incluidos en el at.10.1 del R.D.
Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas.
Se permitirá el acceso sólo a dichas tiendas, limitándose el paso al resto de establecimientos con actividades no autorizadas.
Además, desde el 04 de mayo, podrán abrir al público los locales y establecimientos minoristas de centros comerciales con acceso directo e independiente desde el exterior.
78. ¿Puedo alojarme en un hotel o alojamiento turístico?
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos:
Las condiciones de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos serán las mismas que se establecen para la hostelería y restauración.
No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
Deberán de seguir todas las medidas e instrucciones higiénico sanitarias de protección frente al COVID-19 desde la distancia interpersonal de 2 metros, así como todas aquellas que les sean de aplicación en cuanto a carteles informativos con las medidas de higiene, medidas en las zonas de recepción, desinfección de objetos tras contacto con trabajadores o clientes, y procedimientos generales de limpieza y desinfección en todo el establecimiento.
Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
79. ¿Cuándo abrirán los mercados de venta no sedentaria?
Continúa abierto el mercado de Santa Bárbara y se prevé la apertura de los mercados de Simón Bolivar y Lakua.
Se deberán respetar las medidas higiénico sanitarias establecidas por las autoridades competentes, incluida la de distanciamiento interpersonal de 2 metros.
80. ¿Se permite la celebración de mercados y ferias traicionales de productos agrícolas y ganaderos en el País Vasco con carácter socio-recreativo?
No, el 14 de abril la Consejera de Salud del País Vasco decretó la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad Autónoma con carácter socio-recreativo o festivo.
81. ¿Los vehículos-tienda de alimentación pueden seguir vendiendo durante el estado de alarma?
La orden de la Consejera de Salud del País Vasco del 16 de abril, estable las siguientes medidas para los vehículos-tienda que estuvieran autorizados por los respectivos ayuntamientos antes de decretarse el Estado de Alarma:
- Sólo podrán hacerlo desde las 08:00 a las 15:00 horas y deberán de cumplir las medidas higiénico-sanitarias pertinentes.
- Sólo podrá dispensar el producto de primera necesidad una persona por vehículo que deberá estar provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
- Se debe respetar la distancia mínima de 1,5 metros entre clientes y clientes y vendedor.
- Deberán extremar las medidas de desinfección del vehículo.
Actividades de hostelería y restauración
82.¿Cuáles son las condiciones de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración desde el 11 de mayo?
Las condiciones de apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración son las siguientes:
- Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
83. ¿Qué medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio deberán de tomarse en los servicios de terraza?
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos mínimo en la entrada del establecimiento o local.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
84. ¿Qué medidas de higiene son exigibles a los establecimientos de hostelería y restauración?
Las medidas de higiene exigibles a los establecimientos de hostelería y restauración que abran al público se establecen las siguientes medidas:
- Los titulares de locales y establecimientos de hostelería deberán asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los locales.
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Para ello se utilizarán desinfectantes y tras la limpieza se desecharán los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Cuando en los locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
85. ¿Qué medidas de higiene y/o prevención de riesgos se deben de tomar para el personal que preste servicios en los establecimientos de hostelería y restauración?
Para la prevención de riesgos del personal de hostelería y restauración se establecen las siguientes medidas:
- El titular de la actividad económica debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente de manera general y con la específica para prevenir el contagio del COVID 19.
- Los trabajadores deberán poder acceder a geles hidroalchólicos y si no es posible deberá garantizarse el lavado de las manos con agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Esta medida será aplicable a los trabajadores de terceras empresas que presten servicio en el local o establecimiento con carácter habitual o de forma puntual.
- Los fichajes con huellas dactilares deberán ser sustituidos por otros medios de control o desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- El titular de la actividad económica adecuará los puestos de trabajo, organizará los turnos y el resto de condiciones de trabajo para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores.
- Las medidas de distanciamiento de 2 metros deben cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador comenzara a tener síntomas compatibles con el COVID-19 contactará de inmediato con los servicios médicos correspondientes abandonando su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Otros equipamientos y actividades
86. ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?
La Orden de Ministerio de Sanidad 340/2020 de 12 de abril, establece que se suspenden las obras en edificios existentes cuyos residentes puedan entrar en contacto con la ejecución de los trabajos, el movimiento de trabajadores o el traslado de materiales.
Únicamente se podrán llevar a cabo obras de este carácter cuando:
- concurran circunstancias excepcionales de urgencia.
- el edificio esté totalmente vacío.
- la obra pueda aislarse totalmente de los residentes y personas que puedan transitar en su interior sin que en ningún caso pueda producirse interferencia con los residentes. Este aislamiento implica vías independientes para el desescombro, para la entrada y salida de personal de la obra, y para la entrada y salida de materiales.
- se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- que se limite la circulación de trabajadores y materiales por las zonas comunes y se adopten medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos
- que el acceso y salida de trabajadores sea al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- que los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 determinadas por las autoridades sanitarias.
Excepcionalmente se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
87. Molestia de ruidos por obras durante largas horas.
En las obras permitidas se deberá respetar lo establecido en la normativa municipal referente a horarios de trabajo y ruidos.
88. ¿Pueden abrir al público los archivos?
Desde el 4 de mayo los archivos podrán abrir al público aunque sus servicios serán preferiblemente por vía telemática. En el caso de ser absolutamente imprescindible la consulta presencial se limitará a 10 documentos por jornada de trabajo previa cita.
Las peticiones se atenderán por orden de petición, excepto las relativas a procedimientos administrativos y judiciales que tendrán prioridad. En las consultas presenciales se respetarán las normas higiénico sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias.
89. ¿Cuándo y cómo se van a reactivar los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales?
Desde el 11 de mayo se deberá de garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
90. ¿Cómo y cuándo se va a llevar a cabo la reapertura de los centros educativos y universitarios?
Desde el 11 de mayo podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
Los centros universitarios abrirán sus puertas en los mismos términos que los centros educativos en general y se permitirá la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación propias.
Para el desarrollo de la actividades previstas en los centros educativos y universidades se deberán cumplir las medidas de higiene y/o prevención específicas para estos centros en cuanto a distancias interpersonales de 2 metros, limpieza y desinfección de los centros, organización del personal, …
91. ¿Desde que fecha y en qué condiciones pueden reabrir las instalaciones científico-técnicas?
Desde el día 11 de mayo las entidades que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.
Se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.
92. Se pueden celebrara seminarios y congresos científicos o innovadores?
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
En este sentido, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Deberán de cumplir con la normativa en cuanto a prevención higienico-sanitaria que les afecte relativa al COVID-19.
93.¿Desde qué fecha y en qué condiciones podrán producirse y rodarse obras audiovisuales en el País Vasco?
Desde el 11 de mayo se podrán desarrollar todas las actividades derivadas de la producción y rodaje de obras audiovisuales siguiendo la normativa general higiénico-sanitaria establecida y la normativa específica higiénico-sanitaria para la producción y rodaje de audiovisuales.
94. ¿Desde qué fecha y en qué condiciones pueden seguir con su actividad las empresas de turismo activo y de naturaleza?
Desde el 11 de mayo las empresas de turismo activo y de naturaleza podrán realizar actividades para grupos de un máximo de hasta diez personas mediante cita previa.
Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos.
El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto para la actividad hostelera y de restauración.
En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
95. ¿A partir del 11 de mayo se abren las bibliotecas en el País Vasco?
No, en el País Vasco, las bibliotecas no se abrirán en la Fase 1 del Plan de Desescalada.
96. ¿A partir del 11 de mayo se abren los museos en el País Vasco?
No, en el País Vasco, los museos no se abrirán en la Fase 1 del Plan de Desescalada.
97. ¿A partir del 11 de mayo podrán abrirse al público locales y establecimientos para el desarrollo de actos y espectáculos culturalesen el País Vasco?
No, en el País Vasco, los actos y espectáculos culturales no están permitidos en la Fase 1 del Plan de Desescalada.
Equipamientos y actividades cuya apertura sigue suspendida
98. ¿Cuál es la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público sigue suspendida?
La relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público sigue suspendida es la que a continuación se detalla:
- Museos.
- Bibliotecas.
- Monumentos.
- Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión: café-espectáculo; circos; locales de exhibicioones; salas de fiestas: restaurante-espectáculo u otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instalaciones: pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso y teatros.
- Espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras (pedestres, pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, motocross, trial… y asimilables); pruebas y exhibiciones náuticas; pruebas y exhibiciones aeronáuticas; otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Actividades recreativas:
- De baile: discotecas y salas de baile; salas de juventud.
- Deportivo-recreativas: locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego y locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- De ocio y diversión:
- Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
Medidas en materia de transportes
99. ¿Puedo utilizar el transporte público?
Sí, se garantizará el funcionamiento de los servicios de transporte públicos. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de transporte público, ya sea en autobús, ferrocarril, aéreo o marítimo.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
100. ¿Sigue funcionando el servicio de taxi?
Si. Tal y como establece el art. 14.2 c), los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Desde el 4 de mayo, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
101. ¿Puedo coger el autobús urbano?
Sí. Tal y como establece el art. 14.2 c), los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
En Vitoria-Gasteiz sigue funcionando el servicio de autobús urbano, aunque se ha disminuido su frecuencia y se han adoptado medidas para prevenir el contagio del COVID-19.
Desde el 4 de mayo, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Preguntas generales
102. Se me caduca el permiso de conducción, ¿tengo que renovarlo?
No. Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedan automáticamente prorrogados mientras el estado de alarma y hasta sesenta días después de su finalización.
103. Se me caduca el DNI, ¿tengo que renovarlo?
No. Los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, prorrogan su validez durante un año, prorrogándose también los certificados incorporados al mismo.
104. Si he sido denunciado por una infracción de tráfico durante el Estado de Alarma, ¿desde qué fecha comienzan a contar los plazos para presentar alegaciones o para pagar una denuncia?
Los plazos administrativos han quedado suspendidos según RD 463/2020. Es por ello que los plazos tanto de pago por procedimiento ordinario o procedimiento abreviado con la reducción del 50 %, y la presentación de alegaciones, se reanudarán una vez finalizado el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas.
105. ¿Puedo presentar un pliego de descargo ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante el Estado de Alarma?
Sí, aunque los plazos administrativos estén parados. Se deberá de hacer de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, Tramitación on line, Registro de documentos.
106. Durante el Estado de Alarma se me ha caducado la ITV del vehículo. ¿Me pueden denunciar los agentes de la autoridad por ello?
No. Ante la imposibilidad de presentar vehículos a la inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma.
Desde el 11 de Mayo las estaciones ITV comenzarán a funcionar con cita previa por lo que los titulares de los vehículos con la ITV caducada podrán solicitar cita y regularizar la situación del vehículo.
107. Durante el Estado de Alarma me ha vencido el seguro del vehículo ¿Me pueden denunciar los agentes de la autoridad por ello?
Sí. La instrucción 20/S-152 de la DGT (Dirección General de Tráfico) de 2 de abril establece que se procederá a denunciar en todo caso en los supuestos de incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio del vehículo.
108. ¿Me pueden multar si no cumplo con las restricciones?
Sí, el art. 20 del RD 463/2020 establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
109.¿Se ha suspendido la OTA en la ciudad de Vitoria-Gasteiz?
Desde el 11 de mayo volverá a estar vigente la regulación horario del estacionamiento en la ciudad de Vitoria-Gasteiz en las zonas habituales.
110.Si fallece un familiar ¿cuántas personas podemos ir al velatorio y entierro/incineración?
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, sean convivientes o no.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
111. ¿Cuál es el aforo permitido en los lugares de culto?
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán calculará en función de los asientos individuales, los espacios de los bancos y de los espacios sin asientos. Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas.
No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
112. ¿Qué medidas higiénico sanitarias se deberán tomar en los lugares de culto?
Con carácter general y sin perjuicio de las recomendaciones para cada confesión en función del ejercicio del culto propio de cada una de ellas, se establecen las siguientes recomendaciones generales:
- Uso de mascarilla con carácter general.
- Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
- El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
- La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
- Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- La actuación de coros.
113. ¿Puedo cambiarme de compañía de teléfono durante el estado de alarma?
Según el art.20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.
Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
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