
El Gobierno Vasco, al filo de esta pasada medianoche, ha publicado en el BOPV (Boletín Oficial del País Vasco) las nuevas normas que hay que seguir ahora que Euskadi ha entrado en la Fase-1. Las normas, tal y como anunció Arantza Tapia, son más restrictivas que las instauradas en el resto del Estado pero se elimina el kilómetro máximo establecido para cuando se salga a pasear. En el caso de la ‘unidad de referencia’, en Euskadi será el municipio y no el territorio o la provincia.
Por lo que respecta a la libertad de circulación, “se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas”.
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Según el BOPV, las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.
Deporte y actividad física.
Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
Cultura
Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.