
Las restricciones por el Estado de Alarma en el transporte público, reuniones familiares, guarderías o bares -entre otras áreas- sufrirán modificaciones en la Fase 3 que comienza este lunes 8 de junio. En el caso de Euskadi, como en la fase 2, con peculiaridades respecto a las mismas fases en otras comunidades estatales. Estas son las principales novedades que traerá la Fase 3 en Euskadi, en formato guía que iremos actualizando con fuentes oficiales y actualizadas. Recuerda que puedes dejar un comentario con dudas particulares que -en la medida de lo posible- intentaremos ayudarte a resolver.
Guía en actualización
Utiliza el buscador para acceder a nuestra base de conocimiento sobre las novedades de la Fase 3
Libertad de circulación.
Las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Aforo y límites para determinadas actividades y establecimientos.
En el marco de lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actividades y establecimientos previstos en este artículo se ajustarán a los aforos y límites siguientes:
- Reuniones familiares y sociales: se podrán celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 20 personas, en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
- Establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales: el aforo máximo será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos, si los hubiere.
- Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos, sociedades gastronómicas y zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
- Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: el aforo máximo será del 60%, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
- Actividades de turismo activo y naturaleza y actividad física: se podrán realizar estas actividades con un máximo de 30 personas y respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
- Se mantendrán cerrados los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Conciliación y actividades de tiempo libre.
Se permite la apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de cero a tres años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual.
Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes, con los siguientes límites de aforo:
- Cuando se llevan a cabo al aire libre, se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
- Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.
Transportes terrestres.
En el transporte terrestre de viajeros, por ferrocarril o carretera, que se desarrolle íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
Recintos feriales.
Se permitirá la utilización de recintos feriales para la realización de exámenes y pruebas relacionadas con procesos selectivos, formativos o educativos. Se deberán realizar en espacios diáfanos con un aforo máximo del 60% de la capacidad máxima autorizada para cada uno de las zonas o salas empleadas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
Educación.
- Se reanudará la actividad educativa y de formación presencial en el Centro de Internamiento de menores Ibaiondo y en los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.
- En el ámbito educativo y de formación universitaria, las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
- En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
- Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad e higiene, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros tanto por parte de las personas usuarias como de los y las trabajadoras.
Ámbito cultural.
En el ámbito cultural, el aforo máximo a respetar en las actividades que se relacionan en este artículo, será el siguiente:
- Bibliotecas: el aforo máximo permitido será de 60% de su capacidad autorizada, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
Se permitirá el préstamo, consulta y lectura en sala, así como la apertura de las salas de estudio. El préstamo inter-bibliotecario se iniciará el día 15 de junio. Los materiales devueltos por las personas usuarias, deben permanecer retirados durante al menos una semana.
- Museos y salas de exposiciones: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada.
- Salas de cine, teatros, auditorios, circos de carpa, u otros establecimientos o espacios destinados a actos y espectáculos culturales: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, con butaca preasignada. En el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
- Actividades culturales en lugares cerrados: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
- Actividades culturales al aire libre: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, con asiento preasignado respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
Deporte
En las instalaciones y actividades deportivas previstas en este artículo, el aforo máximo a respetar será el siguiente:
- En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
- Se permite la realización de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en las modalidades deportivas de remo, banco fijo y pelota, en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
- En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
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Es ilogico que tengamos que seguir saliendo con ellos.
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