
El Gobierno Vasco adopta medidas adicionales de control y prevención para disminuir la transmisibilidad de la Covid-19 entre la población. Una de esas nuevas normas prohíbe consumir “espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, será considerado como situación de insalubridad”. Es decir, el botellón queda totalmente prohibido.
A aparte del obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, la presente Orden recoge que en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar.
También se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a diez personas, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.
Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Sin válvula exhalatoria
El tipo de mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Lonjas juveniles
Otra de las cosas que quedan prohibidas son “toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares”.