Miranda de Ebro, la ciudad burgalesa vecina de Araba, afronta desde este último domingo su segundo confinamiento. Según se puede leer en el Boletín Oficial de Castilla y León, «la situación sanitaria en el municipio de Miranda de Ebro, reflejada en el informe epidemiológico elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 25 de septiembre de 2020 (…) es preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus”.
Las nuevas normas que ya están en vigor son conocidas. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Miranda de Ebro, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; Asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes ; Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; Retorno al lugar de residencia habitual; Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas; En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración. La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.
Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL). La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, así como a los Ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.