El Gobierno Vasco actualiza el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre las medidas contra la Covid-19.
Sí, sin excepciones.
Sí.
Sí. A partir de las 00:00 horas del 13 de enero se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre debidamente justificadas y permitiéndose la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos, salvo que el municipio de residencia o el colindante supere una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
Sí. Tanto en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, como en el Anexo del presente documento se ofrece un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de que no pueda justificarse a través de otro medio.
Únicamente en aquellos municipios que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, quedará asimismo limitada la entrada y salida de personas respecto al término del municipio.
Únicamente si se trata de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siempre que estén debidamente justificadas.
En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.
Sí.
-En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. Todo ello en el plazo que sea posible disponer de las instalaciones municipales necesarias.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.
No. No está permitido salir ni entrar de aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500/100.000 habitantes salvo para compras y servicios esenciales siempre y cuando el municipio afectado por el confinamiento municipal no disponga de los mismos o salvo por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre debidamente justificados.
Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Si el municipio colindante se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, salvo que el municipio de residencia o el colindante supere una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Están permitidos los desplazamiento para visitar familiares, únicamente, dentro del mismo Territorio Histórico de residencia.
No se permiten los desplazamientos a otro Territorio Historico salvo por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Sí.
No. En aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500/100.000 habitantes se aplicará un confinamiento municipal, no pudiendo entrar o salir ninguna persona del término del municipio salvo causas justificadas. Además, en estas localidades, quedará suspendido el deporte en grupo.
Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto “k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada” del artículo 2.
¿Cómo lo justifico?
Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos. (Ver Anexo)
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender. (Ver Anexo)
No. En aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500/100.000 habitantes queda limitada la entrada y salida de personas respecto al término del municipio.
Sí. Está permitida la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia.
No. Solo puedes moverte dentro del Territorio Histórico de residencia, en este caso, Álava.
Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.
Se puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Únicamente si está en el mismo Territorio Histórico que el municipio donde se tenga la residencia habitual.
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).
Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.
Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.
¿Tengo que cancelarlo?
Depende del motivo del viaje:
No, no se puede sacar las mascotas desde las 22:00h hasta las 06:00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinarios por motivos de urgencia.
Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto de 25 de octubre. Por ejemplo por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo, entre otros.
Podrán abrir los establecimientos de localidades de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500/100.000 habitantes.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.
En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones para determinar las localidades afectadas.
En todo caso, en aquellos municipios en los que la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días supere los 500 casos por 100.000 habitantes, se podrán preparar pedidos para recoger en local, siempre con cita previa, hasta las 21:00 horas o para llevar a domicilio hasta las 22:00 horas.
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Estarán abiertos conforme a su régimen establecido y podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.
No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientes a las 20:00 horas.
Sí. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
Sí.
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas solo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
Sí. En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, se procede a la reapertura al público de los locales de juego y apuestas con un aforo máximo del cincuenta por ciento.
Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de seis personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno.
Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Sí, siempre sentados y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.
No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. Todo ello en el plazo que sea posible disponer de las instalaciones municipales necesarias.
No.
No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.
Sí, puedes desplazarte a cualquier municipio de tu Territorio Histórico para la práctica de actividad física al aire libre en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.
No puedes hacerlo entre aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
Puedes desplazarte a cualquier localidad dentro del Territorio Histórico de residencia, siempre que tu municipio de residencia o el municipio en el que se encuentra el polideportivo no tenga una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes.
Sí, en todos los municipios del Territorio Historico de residencia. También está permitida esta práctica en el municipio colindante de tránsito habitual de otro Territorio Histórico.
En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.
Se podrán realizar sólo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa, en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 50 por ciento de la capacidad.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de equipos federados y profesionales.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes: únicamente están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.
Continuan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada.
Se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin contacto físico.
Los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados no podrá superar el 60 por ciento de su capacidad de aforo.
Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Los responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación.
Está expresamente recogida esta situación en el artículo 6.1.c Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.
Durante la franja horaria entre las 21.00 horas y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.
Se puede acudir a los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar dentro del Territorio Histórico de residencia. A los que tengan lugar fuera del Territorio Histórico
de residencia o de la Comunidad Autónoma podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado.
En cualquier caso, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
–En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.
Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber. En todo caso, está expresamente desaconsejado en el actual contexto el consumo de alcohol en el transporte público.
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de los asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
Sí, ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
¿puede pernoctar en su caravana en un municipio distinto al de su residencia?
Siempre que cumpla todas las limitaciones horarias y de desplazamiento vigentes y siempre que estacione en lugares autorizados para caravanas o autocaravanas.