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El conflicto de la parada de la calle Donostia, línea 4

Se dice que lo contrario del ruido es el silencio. Mentira. El silencio no es más que la ausencia de ruido.

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Se dice que lo contrario del ruido es el silencio. Mentira. El silencio no es más que la ausencia de ruido.

«Todas las horas del día, durante todos los días del año, incluidos sábados, domingos y festivos… TODOS, están los motores del autobús encendidos delante de casa. Mi casa es mi lugar de descanso, es el sitio al que me retiro para relajarme y descansar pero NO PUEDO, porque los motores de su autobús, producen ruidos y vibraciones que me lo impiden. Por favor, señores conductores de Tuvisa, APAGUEN LOS MOTORES cuando estén de descanso, porque si no nosotros los vecinos no lo podremos hacer!!! Y sobre todo, porque además, tienen orden de sus superiores de que lo hagan!!! Los vecinos!!»

Esta es la última nota aparecida en la conflictiva parada de regulación horaria de la calle Donostia con Bayona y ya que nombran la orden que tienen los conductores, voy a comentar la contestación por parte del Ayuntamiento y Tuvisa:

«Sentimos las molestias y agradecemos su comunicación. Recordamos que los vehículos más modernos de la flota de autobuses urbanos deben parar los motores cuando realizan una regulación de tiempos de más de cinco minutos -en cualquier parada termina lo de regulación horaria- siempre que ese apagado no afecte a las condiciones de confortabilidad, relacionadas con las inclemencias del tiempo, tanto de personas viajeras como de conductoras uso de aire acondicionado o calefacción).

Por razones técnicas, la parada de motores no siempre puede realizarse en los modelos más antiguos de autobús. Lamentamos cualquier inconveniente que esta situación haya podido ocasionarle, y esperamos solucionarlo a medida que se renueve la flota de vehículos.

Asimismo, le informamos de que la línea 4 tuvo la parada terminal en Donostia 49 hasta octubre de 2010, y se decidió darle traslado a la parada a Donostia 25 para que estuviera en un punto más central del barrio. Ante las reiteradas quejas del vecindario de Donostia 25 y 27, y observar que la situación de esa parada daba problemas al vecindario debido a la salida dedos garajes, y que muchas veces impedía su entrada/salida o falta de visibilidad con sus automóviles, sobre todo cuando había estacionados dos autobuses, en marzo de 2016 desde el Ayuntamiento se decidió desplazar la parada a Donostia 23,ya que es una zona más despejada.

También le informamos que, con fecha de hoy, volvemos a remitir a las personas conductoras de TUVISA la orden de servicio referente a la parada de motores en las paradas terminal es de regulación horaria«.

Creo que queda clara la respuesta, siempre tiene que ser el conductor el que tome la decisión, y lo que no dicen es que muchas veces los autobuses después de pararlos no arrancan, perjudicando a los viajeros y viajeras.

Luego está el tema de llamar a la Policía Local y que hagan una medición de ruidos, y si sobrepasa los decibelios permitidos, con eso se le puede exigir al Ayuntamiento que cumpla la Ordenanza Municipal publicada en el BOTHA, nº 137 de 01/12/2010.

En cuyo preámbulo dice lo siguiente:

Comoquiera que la casuística ruidosa es variopinta resulta necesario clasificar los diversos ruidos en base a su etiología y de este modo analizar sus componentes y la estrategia de control más adecuada. En una primera clasificación estableceremos cinco fuentes sonoras específicas en torno a las cuales se producen ruidos de características comunes que demandan tratamientos y atención administrativa concreta.

  1. Ruido de industrias y actividades.
  2. Ruido producido por las instalaciones de la edificación.
  3. Ruido producido por el tráfico viario, ferroviario y aeroportuario. 
  4. Ruido vecinal.
  5. Ruidos diversos en la Vía Pública. Artículo 14.- Niveles de ruido autorizados.

1.- Ninguna fuente sonora procedente de una industria y/o actividad sujeta a licencia municipal podrá emitir ni transmitir niveles de ruido superiores a los señalados en las Tablas I y II adjuntas al presente artículo.

2.- Se exceptúan de la prohibición expresada en el punto anterior los ruidos procedentes del tráfico, construcción y trabajos en la vía pública, cuya regulación se efectúa en títulos específicos.

3.- Igualmente, quedan eximidas de la prohibición expresada en el apartado 1 del presente artículo, los ruidos derivados del desarrollo de actos con especial proyección oficial, cultural deportiva, social política, recreativa, o de otra naturaleza de tradicional consenso por parte de la población y autorizados por el Ayuntamiento.

4.- Dada la diferente sensibilidad al ruido interior NRI en función del uso desarrollado en el recinto afectado se definen cuatro niveles de limitación de ruido que se corresponden con los usos Globales siguientes: Residencial, Terciario, Equipamiento y Productivo. Para cualquier otra situación de ruido no comprendida expresamente en alguna de las cuatro consideradas se aplicarán los niveles correspondientes al Uso de Equipamiento.

5.- Dada la diferente sensibilidad al ruido exterior NRE en función del uso establecido para el área afectada por el mismo, y en tanto en cuanto el Ayuntamiento determine el Mapa de Zonificación Acústica previsto en el RD-1367/07, se considera dividido el término municipal en tres zonas que se definen seguidamente.

TÍTULO V El Ruido en la Vía Pública. Artículo 29.- El ruido y la convivencia ciudadana. 1.- La producción de ruidos en la Vía Pública y en las zonas de pública convivencia tales como plazas, parques, riberas, etc., deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana. 2.- La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por el tono excesivamente alto de la voz humana, la actividad directa de las personas, así como aquéllos comportamientos personales que conlleven una perturbación para el vecindario evitable con la observancia de una conducta cívica normal.

ANEXO I.-

Nivel de Ruido Interior NRI.

  1. La medida del nivel de ruido interior NRI a que se refiere el artículo 5.2. De la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente Anexo I.
  2. Características ambientales.- La medición se realizará con la(s) ventana(s) y puerta(s) del recinto cerradas, de modo que se reduzca al mínimo la influencia del ruido exterior de fondo. Asimismo se reducirá al mínimo imprescindible el número de personas asistentes a la medición.
  3. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- Se seleccionará una estación de medida que cumpla con los requisitos siguientes:
    • Situará el micrófono del equipo de medida a 1 metro de la pared del recinto afectado y a 1,20 m. del suelo.
    • La selección se realizará de modo que la estación de medida afecte a aquella pared que se estime fundamental en lo que a transmisión de ruido se refiere. En caso de no existir una pared fundamental, se seleccionará preferentemente la pared opuesta a la fachada, o bien la de mayores dimensiones.
    • Sobre el lugar preseleccionado se moverá experimentalmente el sonómetro paralelamente a la pared transmisora tratando de localizar el punto de mayor presión acústica. Este movimiento se realizará a lo largo de 0,5 metros.
    • En el lugar donde se aprecie mayor presión acústica se fijará la estación de medida definitiva.
    • El micrófono se orientará de forma sensiblemente ortogonal hacia la pared (ángulo horizontal) y ligeramente inclinado hacia arriba (ángulo vertical).

Y si hay tantas quejas deberían de pensar en cambiar esa parada, y trasladarla a la calle Landaverde, a la puerta del hotel Lakua, bajar luego por Portal de Foronda, incorporándose al recorrido actual en el cruce con la calle Blas de Otero y solucionado.

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