El Gobierno Vasco acaba de actualizar el documento de RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES en el que explica las medidas específicas de prevención ante el coronavirus que están en vigor hoy en Euskadi.
A continuación el contenido del documento actualizado a 23 de julio de 2021.
El uso de la mascarilla es preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos transitados, tales como cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas.
Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes.
Sí. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento y tanto en interiores como en las terrazas.
periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semi- profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
SOBRE MEDIDAS DE AUTOLIMITACIÓN VOLUNTARIA
¿Es necesario limitar la movilidad nocturna?
Sí. El Decreto recién aprobado hace un llamamiento cívico a la autorresponsabilidad. Pide limitar la movilidad nocturna, especialmente, en los municipios con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días por COVID superiores a 150/100.000 habitantes, durante la franja horaria de 01:00h a las 06:00h.
¿Es recomendable limitar la agrupación de personas?
Sí. El Decreto recién aprobado hace un llamamiento cívico a la autorresponsabilidad. Pide limitar la agrupación de personas, especialmente, en los municipios con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días por COVID superiores a 150/100.000 habitantes, a un máximo de seis personas, excluidos convivientes.
SOBRE MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD SANITARIA
¿Estoy obligado a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.
¿Estoy obligado a confinarme en caso de estar afectado por un brote epidémico?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas. Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso.
SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN ENCUENTROS, FIESTAS O EVENTOS
¿Se puede participar en encuentros, fiestas o eventos?
Se determina el deber de no formar parte de encuentros, fiestas o eventos, ni en exteriores ni en interiores, que representen aglomeración de personas sin aplicación de los protocolos y medidas preventivas en vigor.
Se determina la imposibilidad de permanencia en grupos de personas no convivientes o en aglomeraciones de personas, durante la franja horaria que va de las 00:00 horas a las 06:00 horas, en los parques, jardines, playas, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares, así como en espacios públicos correspondientes a puertos y paseos marítimos, pudiendo en cualquier caso usarse dichos espacios para el mero tránsito o para sus propios usos profesionales o económicos. Corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Administraciones competentes la ordenación de dichos espacios.
¿Cómo debo actuar ante un evento social en el que se producen aglomeraciones esporádicas o accidentales de personas?
En eventos sociales en los que se producen aglomeraciones esporádicas o accidentales de personas que no están sujetas a control por ningún organizador concreto, público o privado, será de estricto y obligado cumplimiento el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, salvo convivientes, y un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio computable de superficie en que se esté produciendo la aglomeración. En todo caso, se deberán respetar todas las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones para ordenar la estancia y la asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión vírica.
SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES, SOCIALES Y CULTURALES Y AFOROS
¿Cuál es el horario de cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales?
El horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 01:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto. El horario de apertura se regirá por sus normas ordinarias.
¿Cuál es el aforo permitido en las diversas actividades comerciales, sociales y culturales?
El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 35 por ciento para todos los locales e instalaciones salvo en las que se aplique una limitación específica. Esta medida entra en vigor a partir de las 00.00h. del 26 de julio de 2021.
No será de aplicación esta limitación para los servicios y actividades que, previamente y de acuerdo a la anterior regulación en vigor, tengan contratado o reservado un aforo superior.
¿Cúal es el aforo permitido en los centros de culto?
El aforo máximo permitido se sitúa también en el 35 por ciento.
¿Existe un límite de aforo o de horario para el transporte público?
Los distintos medios de transporte podrán completar el aforo permitido en su regulación específica.
El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE, deberá tener como horario máximo de salida las 02:00 horas.
¿La ventilación de los locales es obligatoria?
Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua.
¿Qué límites de aforo deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?
Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 400 personas en interiores y las 600 personas en exteriores. Con carácter específico:
En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 600 personas y de 800 en exteriores.
En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 20 por ciento. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.
Estas medidas entran en vigor a partir de las 00.00h. del 26 de julio de 2021.
No serán de aplicación estos límites para los eventos que, previamente y de acuerdo a la anterior regulación en vigor, tengan contratado un aforo superior.
En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.
SOBRE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
¿Qué limitaciones tienen los establecimientos de hostelería y restauración?
En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 35 por ciento de aforo en los interiores. Esta medida entra en vigor a partir de las 00.00h. del 26 de julio de 2021.Además está prohibido el consumo en barra o de pie.
La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes.
¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
El mismo que para el resto de actividades sociales o culturales: como máximo hasta las 01:00 horas (Ver pregunta 12).
¿Qué condiciones rigen para locales de juego y apuestas?
El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se establece en el 35 por ciento. Deberán cerrar como máximo a las 01:00 horas. Si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.
¿En qué condiciones se abren los txokos y sociedades gastronómicas?
Los txokos y sociedades gastronómicas observarán las siguientes reglas:
- Se determina su límite de aforo al 35 por ciento de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.
- La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de seis personas por mesa, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro o seis, un número superior de personas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería, txokos o salones de juego?
En los interiores de estos establecimientos el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en espacios interiores representa un contexto de alto riesgo. En las terrazas, el uso de mascarilla sigue siendo aconsejable en todo momento y es obligatorio cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas no convivientes.
OTRAS PREGUNTAS

El ocio nocturno seguirá cerrado en Euskadi
¿Pueden abrir las lonjas, locales juveniles y similares?
No, lonjas, locales juveniles y similares permanecen cerrados.
¿Sigue cerrado el ocio nocturno?
Las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, permanecerán cerrados, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.
¿Cuál es el número máximo de personas en los grupos que visiten museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos o turísticos?
El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas. Si se realizan en exteriores no se establece limitación. Los grupos escolares estables podrán asistir a los museos con un solo guía.
¿Hasta cuantas personas pueden participar en la actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada?
Las entidades organizadoras de actividades de tiempo libre educativo deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
¿De cuántas personas pueden ser los grupos en la práctica de deporte en instalaciones interiores?
La práctica deportiva en instalaciones interiores se podrá estructurar en grupos de hasta 10 personas.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?
Sí.
¿Dónde puedo obtener más información?
Se puede consultar las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones para diferentes ámbitos de actividad en el siguiente link: Protocolos relacionados con el Nuevo Coronavirus.
También puedes consultar aquí el Plan Bizi Berri IV.