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Sagardui deja la puerta abierta a que los locales de ocio nocturno pidan el pasaporte Covid en Euskadi

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Gotzone Sagardui, consejera de salud del Gobierno Vasco, en una comparecencia de prensa durante la pandemia del COVID-19

La Consejera de Salud del Gobierno Vasco encendió ayer la mecha de las especulaciones al señalar que el pasaporte Covid podría ser una de las condiciones que impusieran locales de ocio privado en Euskadi bajo el derecho de admisión que les ampara.

Preguntada por la petición de ciertos locales de ocio nocturno de implantar el certificado de vacunación o pasaporte Covid como requisito de acceso, Sagardui respondía: «entendemos que la entidad o local privado que así lo aconseje pueda solicitarlo en base al derecho de admisión.»

Sin embargo la Consejera advirtió que «no está en la mesa de este departamento realizar una regulación expresa del pasaporte Covid» y que su función inicial (la de regular el paso transfronterizo dentro de Europa) es para lo que sirve y fue diseñado este pasaporte.

«Entiendo que en tanto en cuanto son entidades de carácter privado que establecen sus requisitos porque tienen la posibilidad de establecer lo que se conoce como el derecho de admisión pues pueden estar en situación de pedirlos y también tendrían que estar en situación de comprobarlos, que eso es algo importante, que cuando alguien presenta un certificado se disponga de las herramientas que permiten comprobar fehacientemente que es un certificado de vacunación adecuado.«

Gotzone Sagardui, Consejera de Salud del Gobierno Vasco
CERTIFICADO COVID GOBIERNO VASCO EN ANDROID

¿Sería legal requerir el Pasaporte Covid para entrar en una Discoteca en Euskadi?

A tenor del Decreto 17/2019 del 5 de febrero de 2019 en el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas no se podría limitar la entrada en un local por circustancias personales. En el punto 3 del artículo 51 de esta ley se establece que:

  1. [···] las personas titulares u organizadoras pueden establecer condiciones objetivas específicas de admisión y permanencia en virtud del derecho o reserva de admisión.
  2. Tales condiciones específicas pueden venir referidas a las condiciones de admisión; limitaciones de entrada y salida del espectáculo o actividad cuando las actividades ya estén iniciadas y antes de su finalización; límites al consumo de bebida o comida o a la introducción de aparatos electrónicos u otro tipo de objetos; acceso de animales, etc. y podrán ser diferentes en función de los eventos o de las actividades que se realicen.
  3. Tales condiciones y el ejercicio de la reserva de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias.

El Tribunal Supremo lo avaló en Galicia

Sin embargo el Tribunal Supremo resolvió hace una semana a favor de la obligación de presentar el pasaporte Covid en la hostelería en Galicia. Según el alto tribunal las características especiales de locales como bares, discotecas o restaurantes, donde las personas se quitan la mascarilla regularmente (para beber o comer) y la redacción de la normativa de la Xunta hacen válida esta medida.

El Supremo consideró que esta medida no choca con la el derecho a la protección de los datos personales porque lo que se requiere es «la mera exhibición” del certificado sin que “puedan recogerse los datos” para ser almacenados o tratados en ficheros informáticos.

Uno de los magistrados del supremo,  Antonio Jesús Fonseca, emitió un voto particular en el que sí que consideraba que la norma afectaría de manera «severa, extensa e intensa» al derecho de igualdad y el de la intimidad.

“Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados. 

Comunicación Poder Judicial

Del mismo modo, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, “es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.  

Comunicación Poder Judicial

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