Incapacidad

Hace unos meses escribí un artículo referente a las incapacidades y el alta de oficio, como ha tenido muy buena aceptación, con una cantidad significativa de lectores aquí os dejo otro comentario relacionado y que espero que os pueda servir a modo de información.

Cuando se lleva 12 meses en situación de ILT (Incapacidad Permanente Temporal) tendrás que pasar revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), también llamado Tribunal Médico. Éste es el primer trámite, principal y decisivo, pues de la valoración del médico evaluador va a depender en gran medida que se te conceda la primera prórroga de esa ILT hasta completar los 18 meses

En función de la evaluación clínica que haga de tus informes y del reconocimiento médico al que te someta, puede proponer a la Dirección Provincial del INSS de la Comunidad en que residas (excepto si es en Cataluña, que tiene un órgano específico, el ICAM) que emita una carta de con esa ampliación.

En dicha notificación, que será enviada a tu domicilio por correo postal certificado, constara si resuelven la prórroga o no. Es importante que tengas en cuenta que en el momento de recoger la resolución empezarán a correr los plazos.

Sea cual sea el caso, el plazo para presentar la Reclamación Previa es de 30 días hábiles desde la notificación del INSS. Y una vez tramitada la reclamación, será dictada una nueva resolución.

En caso de que la resolución del INSS se traduzca en una denegación de la incapacidad permanente, la reincorporación al trabajo es obligatoria.

La postura de la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente a la notificación. Por tanto, aunque desde ese mismo día se considera que la persona está de alta, debe volver a su puesto el día posterior.

Cualquier ausencia al trabajo una vez pasadas 24 horas, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada. Y podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido.

Independientemente de que de forma paralela se pueda emprender el proceso de reclamación ante la Seguridad Social.

Lo primero que se debe hacer es poner en conocimiento de la empresa, al día hábil siguiente a ser notificado de ello, que el INSS ha resuelto denegar la solicitud de incapacidad, aunque la mayoría de las veces se lo comunican a la empresa antes que al propio interesado o interesada.

Solicitando al empresario o empresaria que indique el día y turno preciso de la reincorporación, teniendo en cuenta si tienes vacaciones pendientes de disfrutar.

De este modo, el empleado habrá dejado constancia, personándose en el centro de trabajo si es necesario, de su voluntad de retomar sus funciones profesionales.

La reincorporación al trabajo después de una la incapacidad permanente no siempre es posible, ya que no haber obtenido una incapacidad no significa que no se esté limitado para trabajar (si la enfermedad o lesión -o sus secuelas- siguen siendo invalidantes).

De ser así podrás solicitar, tal como se refleja en Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 22 y 25) un trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico para revisar su estado de salud.

Si no se está de acuerdo con el grado reconocido, lo primero que se ha de hacer es presentar una Reclamación Previa. Si tampoco se tiene éxito, el siguiente escalón es acudir a un sindicato si se está afiliado/a a un abogado especializado en incapacidad permanente para que estudien si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social.

Esta valoración se debe realizar considerando tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales.

Si al final se opta por llevarlo adelante, se dispone de nuevo de 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados, a contar desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa.

Todas aquellas pruebas que se vayan a presentar al juez deben tener la suficiente contundencia como para que éste pueda anular la resolución del INSS, por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe exhaustivo.

Si aún así la sentencia es contraria a nuestra solicitud, nos quedan los Tribunales Superiores y como último el Tribunal Supremo.

Tenemos que recordar que en los siguientes seis meses no podemos coger la baja por el mismo motivo al no ser que se pueda justificar que es una recaída de la patología que género esa ILT.

Si la resolución es ampliar tú ILT, antes de cumplir los 18 meses recibirás una nueva comunicación para pasar una nueva revisión por parte del Tribunal Médico, siempre tenemos que tener en cuenta que en principio todo son plazos máximos, con lo cual te pueden citar cuando crean conveniente.

Una baja médica de larga duración por diferentes fases. Pero, como máximo, puede tener una duración de dos años. Se trata de una situación verdaderamente excepcional, a pesar de que ahora con la pandemia suceda más a menudo.

Un vez pasado el Tribunal Médico a los 18 meses, puede suceder una de estas tres situaciones:

Que consideren que estás capacitado para volver a realizar tu trabajo, si es así se puede seguir los pasos que antes he explicado.

Que te envíen una carta indicando que tienes un plazo de 10 días para solicitar una incapacidad permanente, cuyo formulario se puede descargar por internet, de no hacerlo en el plazo indicado, se resolverá la prestación con los datos obrantes en el expediente, eso no significa que lo vayan a conceder.

También te pueden comunicar por correo certificado una demora de calificación, por un plazo máximo de 6 meses, suele ser cuando nuestra situación clínica aconseja seguir un tratamiento médico, por ejemplo intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, etc. De ocurrir esto se continúa cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de dicha incapacidad.

Lo cierto es que, cuando se concede, puede ser el paso previo a una Incapacidad Permanente, si se cumplen los requisitos para este tipo de pensión. Aunque esto no siempre sucede y puede que el INSS emite el alta médica. Por tanto, veamos detenidamente qué sucede antes, durante y después de la demora de calificación.

¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente?

Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual: Se trata de aquella discapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo. Es muy habitual recibirla tras un accidente laboral en el que se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento. La cuantía de la indemnización es a tanto alzado (es decir, que se cobra en un pago único) y corresponde a 24 mensualidades. Está sujeta al IRPF y en ella se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal de haber tenido el paciente derecho a dicha prestación.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es aquella que inhabilita al trabajador para ejercer sus tareas profesionales pero que no le impide dedicarse a otras disciplinas.La prestación económica se traduce en una cantidad mensual y vitalicia, aunque si el paciente es menor de 60 años puede solicitar su pago alzado. La cantidad se calcula según base reguladora y se cobra un 55 % de la misma pudiéndose añadir hasta un 20 %. En caso de que la incapacidad permanente provenga de accidente de trabajo o enfermedad profesional el dinero a percibir puede aumentar entre un 30 % y un 50 % y, si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia que hubiera propiciado dicha patología, será ella la encargada de abonar esta cantidad.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión. Las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta están exentas del pago del IRPF y en ellas se percibe el 100 % de la base reguladora. Ésta depende de si la incapacidad deriva de una enfermedad común, de un accidente no laboral (en cuyo caso se tendrá en cuenta si la persona está dada de alta o no), de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Esta ayuda contempla complementos en caso de maternidad y su cobro depende del tipo de situación que ha llevado a la incapacidad: si deriva de una enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (una al mes más dos extraordinarias) mientras que si es fruto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Gran invalidez: Se trata del grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria. La cuantía de esta ayuda está formada por el importe que corresponde

La incapacidad permanente total o absoluta (dos casos anteriores) al que se le añade un complemento destinado a remunerar a la persona o personas que atienden al beneficiario.

Este complemento puede sumar hasta el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en la fecha en que se produce el hecho causante del alta de incapacidad permanente, y en un 30% según la base de cotización del trabajador correspondiente.

Espero con esto aclarar algunas dudas, al menos esa es mi intención.

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