¿Hay que llevar la mascarilla en el trabajo? ¿Me pueden obligar?

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Este miércoles 20 de abril del 2022 el uso de la mascarilla dejará de ser obligatorio en todo España a excepción de tres situaciones: centros y establecimientos sanitarios, centros socio-sanitarios y trasporte público y discrecional. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

¿Y en el trabajo?

Pero una de las preguntas que más se están haciendo los trabajadores y trabajadoras es si se va a tener que seguir llevando en el puesto laboral.

Según la Moncloa, en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

¿Me pueden obligar a llevarla en el trabajo?

La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta recomienda «que la necesidad del uso de mascarillas en el entorno laboral sea valorada por los servicios de prevención de riesgos laborales en función de los resultados de una evaluación de riesgo específica. Se recomienda su uso siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio», por lo que si la empresa decide que es obligatorio su uso, los y las trabajadoras deberán utilizarla.

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1 COMENTARIO

  1. el decreto do dice claro. centros sanitarios trasportes publicos. fuera de esto nadie te puede obligar no siquiera en centros de trabajo ni Supermercados
    a ver si el los supermecados los propios trabajadores se lo quitan, que visto que al gente lo llevaba puesto en el coche cuando van solos, me parece que poco arreglo van a tener

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