
El Gobierno Vasco interpondrá recurso en el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declara nulo el cierre de los establecimientos de hostelería de enero del 2021.
El alto tribunal vasco ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por las asociaciones de hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en la que solicitaban que se declarase nulo el cierre decretado por el Gobierno Vasco en enero de 2021, argumentado la administración vasca la necesidad de implantar esta ‘medida covid’ para evitar el aumento de los contagios en Euskadi.
El auto declara nulo el precepto por el cual se decretaba el cierre de los establecimientos de hostelería en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, con una tasa de incidencia acumulada de casos positivos de coronavirus en 14 días igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
Considera que “debe concluirse que las medidas adoptadas se justifican en la situación epidemiológica y no contradicen los criterios orientativos del Plan Bizi Berri II”. Además, estima que “el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto de este sector de actividad está debidamente motivado”.
Desde el Gobierno Vasco han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo, entre otras razones, «porque aprecian una grave incongruencia interna en la sentencia del TSJPV, ya que resulta complicado sostener a la vez que las medidas adoptadas se justifican en la situación epidemiológica y no contradicen los criterios orientativos del Plan Bizi Berri II (y que el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto del sector de actividad está debidamente motivado) y a la vez que no se realizó un análisis específico sobre las medidas aquí impugnadas, ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad y además sobre la base de que no exista algún informe concreto sobre las medidas adoptadas».
«En este sentido, cabe recordar que el propio Tribunal Supremo ya ha señalado que “también hemos sostenido que la exigencia de justificación no significa aportar informes prolijos y variados según el lugar, ni se traduce en la exigencia de que se extiendan a lo largo de un número determinado de páginas”. Asimismo, el Gobierno Vasco considera que el proceso ha perdido objeto cuando la disposición recurrida por los demandantes ha perdido su vigencia».