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Huelga en RENFE, estos son los 26 trenes Media Distancia que no circularán por Álava

Más del 1.000 personas al día utilizan el Media Distancia entre Irún, Vitoria y Madrid.

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Un tren Media Distancia de RENFE | GB

La Confederación General del Trabajo (CGT) han convocado dos jornadas de huelga, los días 7 y 11 de noviembre, para conseguir “mejoras reales” en las condiciones laborales del personal ferroviarios. En un principio, los paros también iban a ser secundados por CCOO, UGT y Semaf, pero han decidido desconvocarlos al considerar que la empresa se ha comprometido a subir los sueldos y la firma del nuevo convenio. Algo que para la CGT no es cierto porque consideran que el “incremento salarial del 3,5% para 2022 ya estaba reflejada”.

“Desde CGT no nos conformamos con migajas mientras sube el precio de los alimentos, la vivienda o la energía. Exigimos una subida lineal vinculada al IPC real que permita recuperar el poder adquisitivo perdido, de media superior al 13%” señalan en un comunicado.

Desde el sindicato aseguran que seguirán “luchando” por conseguir una reducción de jornada de 17 minutos, “al igual que se ha propuesto en ADIF” para propiciar “una conciliación efectiva de la vida laboral y familiar.”

Según los datos del Ministerio de Trasporte, los trenes de Media Distancia entre Madrid, Vitoria e Irún lo utilizan 937 viajeros al día, mientras que entre Miranda de Ebro, Vitoria e Irún 239. Los servicios mínimos que se han establecido en este tipo de recorridos (MD) serán del 65%, 749 de los 1.143 trenes que circulan habitualmente. Esto representa el 65%. 

A continuación te dejamos la lista con los trenes que se verán afectados los días 7 y 11 de noviembre por la huelga. Todos suelen efectuar paradas en alguna de las estaciones de Renfe situadas en Álava

Día 7 de noviembre

Nº TRENHorario origenHorario destinoOrigenDestino
180107:4013:25Vitoria-GasteizPríncipe Pío
306018:2510:48Miranda de EbroSan Sebastián
1806417:1223:00Príncipe PíoVitoria-Gasteiz
1601119:0021:11Vitoria-GasteizCastejón de Ebro
1601516:4018:17Pamplona Miranda de Ebro
1601719:5821:07PamplonaVitoria-Gasteiz
1801211:2218:55San SebastiánPríncipe Pío
1801414:0421:42San SebastiánPríncipe Pío
180609:0716:34Príncipe PíoSan Sebastián
1806212:2619:59Príncipe PíoSan Sebastián
1601516:4018:17PamplonaMiranda de Ebro
1806417:1223:00Príncipe PíoVitoria-Gasteiz
1600420:1222:30San SebastiánMiranda de Ebro
1601719:5821:07PamplonaVitoria-Gasteiz

Día 11 de noviembre

Nº TRENHorario origenHorario destinoOrigenDestino
180107:4013:25Vitoria-GasteizPríncipe Pío
1801211:2218:55San SebastiánPríncipe Pío
1801414:0421:42San SebastiánPríncipe Pío
180609:0716:34Príncipe PíoSan Sebastián
1806212:2619:59Príncipe PíoSan Sebastián
1806417:1223:00Príncipe PíoVitoria-Gasteiz
1600420:1222:30San SebastiánMiranda de Ebro
1806614:5520:50Príncipe PíoVitoria-Gasteiz
306005:518:08IrúnVitoria-Gasteiz
1601119:0021:11Vitoria-GasteizCastejón de Ebro
1601516:4018:17PamplonaMiranda de Ebro
1601719:5821:07PamplonaVitoria-Gasteiz

Desde el Ministerio justifican que «en caso de no establecerse los correspondientes servicios mínimos en Media Distancia y Largo Recorrido, podría ocasionarse un especial trastorno a los usuarios, ya que a pesar de la existencia de otros medios de transporte, con la huelga no todos los trayectos quedan cubiertos, afectando fundamentalmente y de manera especial a colectivos vulnerables».

«De esta manera, es preciso mantener una comunicación ferroviaria mínima entre las principales poblaciones, ya que la supresión del servicio ferroviario o la excesiva limitación del número de trenes y trayectos ferroviarios perjudicaría gravemente derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a circular por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de la Constitución, el derecho al trabajo del artículo 35 y, sobre todo, el derecho a la salud y la protección de la salud pública del artículo 43, causando perjuicios de imposible reparación tanto para los ciudadanos como para la comunidad».

«Por todo ello, se considera que los porcentajes establecidos son los imprescindibles para, respetando el derecho fundamental de huelga, no dañar en exceso otros derechos fundamentales de los ciudadanos y de la sociedad».

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