El TSJPV rechaza el pasaporte covid por vulnerar «las libertades de expresión»

En relación con los karaokes, el tribunal justifica que su restricción pone en peligro "la creación artística"

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la posibilidad de que se exija el pasaporte COVID para entrar a locales de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales.

La decisión ha partido de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV que, según ha trascendido, ha contado con el respaldo de dos magistrados y el voto particular contrario de su presidente, Luis Garrido; es decir, que este defendió que sí se exigiese el pase COVID para acceder a estos locales.

El Gobierno vasco había consultado al Alto tribunal de la región el pasado martes, 16 de noviembre, la pertinencia de esta medida.

«Evitar conflictos con los jueces»

Mediante esta consulta el Ejecutivo vasco pretendía evitar conflictos posteriores con los jueces, como tuvo con anterioridad con el decreto de cierre de la hostelería en municipios con alta incidencia, que fue tumbado precisamente por el juez Garrido, el presidente de la sala que este 22 de noviembre deliberó sobre la cuestión.

El pasaporte COVID ya se requiere desde hace semanas en Galicia, Baleares y Cataluña, aunque solo en discotecas, y estas regiones se plantean ahora ampliarlo a otros ámbitos.

La intención de la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco era implantar el conocido como «pasaporte covid» como medida adicional a las establecidas para la prevención de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

Según se recoge en el auto, los lugares en los que se iban a exigir el certificado serían «establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes, y todos aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. En cuanto a los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III del mencionado Decreto, la medida se exigirá a partir de las 22:00 horas».

«Derecho a la libertad ambulatoria»

Y en respuesta, el TSJPV ha señalado que pedir el «pasaporte» covid va en contra del «derecho a la libertad ambulatoria» apuntando a que se «tratan de establecimientos públicos a los que en principio debe poder acceder cualquier persona». En relación con los karaokes, el tribunal justifica que su restricción pone en peligro «las libertades de expresión y creación artística» y que incluso «en la medida en que en dichos establecimiento se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente según los casos, se puede afectar al libre desarrollo de la personalidad»

Desde el Gobierno Vasco han respondido en un comunicado que la función del Tribunal «no consiste en aplicar criterios científicos, técnicos, ni médicos, y es por eso que exige, a diferencia de posicionamientos anteriores, que los informes se deben aportar en términos inteligibles y deben justificar por razones médicas y epidemiológicas la limitación de derechos fundamentales. Esto es precisamente lo que ha hecho el Gobierno Vasco, que es el competente en la aplicación de criterios científicos y médicos: poner en evidencia el riesgo que la extensión de la pandemia supone y proponer las medidas necesarias para su contención»

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1 COMENTARIO

  1. los jueces son los unicos que pueden parar esta diuctadura
    que sera lo siguiente que haran estos dictadores la estrella de david en el pecho de todos los que quren que esto esta preparado por Soros, y que esta falsa pandemia es un genocidio probocado para ahcer desaparecer 2.000 millones de personas en el mundo probicado por soros y bill gates

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