El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo diferencia entre personas trabajadoras por cuenta ajena o aquellas por cuenta propia o autónomas. La persona trabajadora por cuenta ajena únicamente podrá realizar su cometido en aquellos casos que vaya a desarrollar actividades de servicios esenciales o lo estrictamente imprescindible con el fin de mantener la actividad indispensable, mientras que las personas por cuenta propia no ven modificadas las condiciones establecidas con anterioridad.
Ertzaintza
Servicio de Prensa
¿Qué locales comerciales pueden abrir?
Sólo los de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, abogados y gestorías.
Solo está específicamente permitida la entrega a domicilio.
¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?
Exclusivamente venta para llevar. No se puede consumir en el interior del establecimiento.
¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
¿Se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?
No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio.
Sólo podrán estar abiertos para transacciones económicas.
Sí, únicamente para la venta de productos autorizados y cumpliendo las normas sanitarias establecidas.
¿Los talleres mecánicos de automoción?
Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.
Sí, si se trata de una persona trabajadora por cuenta propia.