El Boletín Oficial del Estado publica hoy las condiciones que regulan el permiso para salir a la calle con niños. La orden entrará en vigor el domingo 26 de abril desde las 9:00 de la mañana. Estas son las condiciones particulares que hay que conocer sobre la medida.
- Niños y niñas menores de 14 años (es decir hasta los 13 años y 11 meses) estarán autorizados a circular por las vías y espacios de uso público en compañía de un adulto responsable.
- La circulación queda limitada a un paseo diario, de una hora de circulación a una distancia no superior a 1 km desde el domicilio del menor. [Utiliza esta herramienta para medir el kilómetro]
- No podrán salir a la calle los niños y niñas que presenten síntomas por COVID-19
- Cómo máximo se podrá realizar el paseo en grupos de 3 niños y niñas y un adulto responsable.
- Durante el paseo la distancia entre personas será de al menos de 2 metros.
- No está permitido el acceso a parques o instalaciones deportivas.
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
- Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
- Cuando el adulto responsable sea una persona distinta de progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales deberá contar con una autorización previa de alguno de estos.
- Será responsabilidad del adulto acompañante cumplir las condiciones previstas para evitar contagios, lo que significa que será la persona adulta la responsable en caso de sanción.
- Se permite sacar sus juguetes, pero no podrán compartir los juguetes con otros niños.
- El uso de mascarilla no es obligatorio pero es aconsejable.
BOE-A-2020-4665 by Gasteizberri on Scribd
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