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OPINIÓN

Vale más fracasar honradamente que triunfar debido a un fraude

Art. 9. De la Ley de IRPF.

Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  1. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  1. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

Hacienda obliga a los extranjeros ‘atrapados’ en España más de 183 días por el confinamiento a tributar aquí.

Los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a permanecer en España durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el país más de 183 días, deben tributar en España por el IRPF, dado que a efectos fiscales se consideran residentes. Así lo indico la Dirección General de Tributos a una consulta realizada el pasado mes de junio por un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de este año para realizar un viaje de tres meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país. En la consulta precisaban, además que no reciben rentas en España y que habitualmente pasan menos de seis meses al año en el país.

De esta forma, Tributos aclara que los días pasados en España mientras duró el estado de alarma (del 14 de marzo hasta el 21 de junio) se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en el país, aunque fuera en contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamiento.

En la respuesta de Hacienda, se precisa que la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras circunstancias, que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando «permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español».

Asimismo, la norma señala que para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, añade la norma, la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Como excepciones a esta regla general, la ley apunta que para determinar el período de permanencia en España, no se computarán las estancias temporales que sean consecuencia de las obligaciones contraídas «en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las administraciones públicas españolas».

Por todo ello, Tributos asegura que en este caso en cuestión los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarán, por lo que si permanecieron más de 183 días en territorio español en el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF.

Alguno se preguntara a que viene toda esta “chapa”, pues bien es debido a la polémica surgida con los “youtubers”, que se trasladan a vivir a Andorra para pagar menos impuestos.

Del que más han hablado estos días, han actualizado los números del último ejercicio (2019), en un estriptís financiero que desmonta algunos mitos y pone negro sobre blanco lo que, al menos en 2019, pagó el youtuber en concepto de impuestos: 391.371 euros. Y eso que ha declarado haber obtenido unos ingresos brutos en ese curso de algo más de dos millones de euros (2.082.951 euros), un 18%, el mismo porcentaje que se le aplica a un trabajando que gana anualmente entre 37.000 y 40.000 € según las tablas de Diputación para este año 2021.

Los números bailarán un poco dependiendo de la condición de cada caso y de los cambios que se produzcan cada año. Lo importante es que no te salten las alarmas cada vez que escuches el pretexto de “me voy a Andorra porque no quiero quedarme sin la mitad de lo que gano”. Porque no es del todo cierto.

Estos personajes, no tendrán problemas para pagar tanto las consultas médicas en Andorra, donde debido a esos bajos impuestos, tienes un copago, en médicos, hospitales o medicinas que es alto, el modelo de salud pública de Andorra se asemeja más al francés que al español. En primer lugar, porque solo algunos médicos del hospital son asalariados, el resto son profesionales liberales que tienen un convenio con la Seguridad Social. Eso hace que los ciudadanos puedan elegir a qué médico quieren ir: pueden escoger a su médico de cabecera y pueden elegir el médico especialista. Al final de la visita, el paciente paga el 100% del coste y luego en pocos días, devuelven una parte.

Por todo esto muchos de los que se van vuelven cuando les interesa, pero para disfrutar de lo que los demás pagamos de impuestos al disponer de una nómina y da lo mismo si te llega para pasar el mes o no, tienes que pagar por co….

Y no son solo ellos que muchos deportistas hacen lo mismo pero cuando pueden “pillan” ayudas por ponerse una camiseta de España, pero pagar lo hacen fuera.

¿Deberían representar a España aquellos deportistas que tributan sus impuestos en paraísos fiscales?

Habría que prohibir a todos los deportistas españoles con residencia fiscal fuera del país participar «bajo la bandera española» en competiciones deportivas, es algo «inadmisible».

En los últimos tiempos, Hacienda mira con lupa a estos deportistas que, aun sin incurrir en un delito, cuanto menos tienen que soportar el juicio ético y moral paralelo que conlleva esta decisión. Ese patriotismo del que, en muchas ocasiones, hacen gala, se pone en cuestión si nos atenemos a sus declaraciones de la Renta.

GasteizBerri.com no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores.

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