La sanción se debe a diversas infracciones cometidas por la entidad bancaria, incluyendo la falta de prestación del servicio de caja y la realización de prácticas abusivas en contra de los derechos de los consumidores.
Para la Sala, estando el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria.