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La conferencia de Anna Gabriel en Vitoria no era ilegal ya que según el Juzgado «Vitoria no forma parte de Cataluña»

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Anna Gabriel - CUP | RTS Info

Una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 ha dado la razón al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimando los argumentos que Javier de Andrés, siendo Delegado del Gobierno central en el País vasco, planteó al recurrir la cesión de un local municipal para la conferencia que la parlamentaria Anna Gabriel quiso llevar a cabo el pasado 15 de septiembre de 2017 en el Centro Cívico Aldabe. La sentencia impone las costas del proceso a la Delegación del Gobierno y expone en base al Derecho Constitucional los motivos por los que no era recurrible el uso de un local municipal para la actividad anunciada.

El recurso contencioso administrativo, interpuesto contra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de la Abogacía del Estado, se produjo días después de que el Parlamento de Cataluña hubiera aprobado una ley que daba cobertura a la realización de un referéndum. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español y quedó suspendida la consulta. En ese contexto, y anunciada una conferencia en Vitoria-Gasteiz de la dirigente de la CUP, Anna Gabriel, el Delegado del Gobierno en Euskadi Javier de Andrés interpuso recurso contencioso administrativo y pidió al juez que, como medida cautelar, ordenara al Ayuntamiento no autorizar la cesión del local municipal para la celebración de este acto.

Un año después de estos hechos, la sentencia judicial derivada del recurso interpuesto por De Andrés rebate sus pretensiones aportando tres motivos:

1.- La conferencia de Ana Gabriel difícilmente puede considerarse un acto electoral de la campaña catalana a favor del referendum por dos razones:

  1. a) El referendum (y la campaña electoral a él vinculada) había sido suspendido por el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, la conferencia de Ana Gabriel no podía calificarse como acto electoral de un plebiscito inexistente.
  1. b) El juez señala que Vitoria-Gasteiz no forma parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Así pues, la cesión de un local municipal en Vitoria-Gasteiz no puede verse afectada por supuestas restricciones de carácter electoral en Cataluña.

2.- La conferencia de la parlamentaria catalana, afirma el juez, no constituye actividad ilícita alguna sino que es, además, ejercicio de los derechos fundamentales tanto de la conferenciante como de las personas que libremente deciden asistir a un acto como el indicado. En el caso enjuiciado no nos encontramos ante el alquiler o la cesión del salón de actos del Centro Cívico Aldabe para desarrollar una actividad ilícita, sino una conferencia o charla sobre la situación político-constitucional en Cataluña como consecuencia de la crisis constitucional derivada de la suspensión por el Tribunal Constitucional tanto de la ley del referéndum cuanto de la propia convocatoria y campaña electoral del mismo.

3.- El pluralismo político es uno de los principios fundacionales del Estado social y democrático de derecho y la prohibición de uso de un local municipal instada por la Delegación del Gobierno vulnera flagrantemente el artículo 1 de la Constitución Española de 1978.

En este sentido, el Juez afirma literalmente que “en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante que impusiera no ya el respeto sino la adhesión positiva a la Constitución”.

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