
En 2020 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del año y las festividades de:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Día de Reyes.
- 19 de marzo, San José.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional.
- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, otros dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, del Decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.[/mpc_textblock]