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Osakidetza adjudicó 80 millones en contratos ajenos a la normativa

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Hospital de Santiago (Osakidetza) | Foto: GasteizBerri,com
Hospital de Santiago (Osakidetza) | Foto: GasteizBerri,com

«Ha tramitado como contratos menores adquisiciones de medicamentos y otros suministros, por 19,1 y 53,8 millones de euros»

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha aprobado por unanimidad el informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de Osakidetza correspondiente al ejercicio 2018, así como la de Osatek, SA [sociedad de la que Osakidetza posee el 100% del capital social]. Según se ha desvelado, el Servicio Vasco de Salud tramitó como contratos menores por 19,1 y 53,8 millones de euros. También hay que sumar 7.4 millones de euros adjudicados a un expediente a la oferta económica más ventajosa.

El TVCP emite una opinión favorable sobre las cuentas anuales de ambas entidades, con la salvedad, en el caso de Osakidetza, de no tener contabilizadas «las obligaciones a pagar en ejercicios futuros por complementos de jubilación de determinado personal (estos gastos se contabilizan a medida que se abonan)», estimándose el importe pendiente a 31 de diciembre de 2018 en 88 millones de euros. [Puedes leer el informe entero más abajo]

El Informe concluye que tanto Osakidetza como Osatek, SA han cumplido con la normativa legal que regula su actividad económico-financiera durante 2018, si bien se ha detectado que Osakidetza ha tramitado como contratos menores adquisiciones de medicamentos y otros suministros, por 19,1 y 53,8 millones de euros, fraccionando el objeto de la contratación. Además, en un expediente de acuerdo marco, la valoración del criterio precio no ha clasificado las ofertas en función del mejor precio ofertado, habiendo recaído posteriormente la adjudicación de los contratos en las ofertas más caras en la práctica totalidad de los contratos.

En los expedientes analizados se han detectado las siguientes incidencias:

  • En 15 expedientes, 10 de suministros, 4 de servicios y 1 de obras, adjudicados por 47,6 millones de euros, no se justifica que el presupuesto base de licitación sea adecuado a precios de mercado, 69 ni se desglosan los costes y otros gastos eventuales así como, en su caso, los salarios tal y como establece.
  • En 5 expedientes, 3 de servicios y 2 de suministros, adjudicados por 5,3 millones de euros, no consta la justificación de la fórmula empleada para la valoración del criterio precio, en contra de lo previsto en el artículo.
  • En 1 expediente de servicios, susceptible de licitación por lotes, adjudicado por 1 millón de euros, no consta la justificación de la no división en lotes tal y como exige el artículo.
  • En 1 expediente de suministros adjudicado por 1,6 millones de euros, el comité de expertos para la evaluación de los criterios de valoración de las ofertas que requieren juicios de valor, incluye indebidamente miembros del órgano proponente del contrato.
  • En 5 expedientes, 2 de servicios y 3 de suministros, adjudicados por 6,4 millones de euros, el criterio precio se puntúa con una fórmula que asegura puntos cuando la oferta iguala el tipo de licitación, lo que desvirtúa dicho criterio e influye en la proporción porcentual a valorar mediante criterios por juicios de valor.
  • En 7 expedientes, 1 de obras, 2 de servicios y 4 de suministros, adjudicados por 21 millones de euros, se establecen límites o umbrales en la valoración de las ofertas económicas, más allá de los cuales se desincentiva presentar bajas adicionales, condicionando la selección de una oferta más ventajosa.
  • En 1 expediente de suministros, adjudicado por 1,6 millones de euros, los pliegos no precisan sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes, en contra de lo previsto en el artículo 142.1 LCSP.
  • En 2 expedientes de servicios, adjudicados por 17,2 millones de euros (expedientes 95 y 100), las modificaciones previstas no cumplen los requisitos, salvo el límite cuantitativo, de ser previsibles de forma clara, precisa, inequívoca, con concreción y verificables objetivamente.
  • En 2 expedientes de suministros adjudicados por 11 millones de euros, la duración del contrato del Acuerdo Marco supera el límite establecido.
  • En 2 expedientes de suministros adjudicados por 2,9 millones de euros, el informe técnico no motiva adecuadamente las puntuaciones otorgadas, según lo previsto en el artículo. Asimismo, la resolución de la notificación, que hace referencia a dicho informe, es insuficiente de acuerdo con lo establecido.
  • Las encomiendas en vigor en 2018 de 4 OSI con una Sociedad Foral de Servicios Sociales, para la prestación del servicio de lavandería y lencería, por considerarla medio propio, no se deberían haber formalizado por no tener la característica de medio propio de Osakidetza en esa fecha. El importe ejecutado en 2018 asciende a 1,8 millones de euros.

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