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¿Puede la Policía entrar en mi casa?

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Ertzaintza Vitoria
Ertzaintza Vitoria

Con motivo de las restricciones y limitaciones de derechos aprobadas a causa de la pandemia de la Covid-19, ha surgido un aumento en las dudas que la ciudadanía tiene al respecto.  Los últimos Decretos han prohibido las reuniones de más de 6 personas . Pero, ¿puede la policía entrar en mi vivienda para comprobar que se está cumpliendo la medida?

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental 

Nuestra Constitución es muy clara al respecto, y entre los Derechos Fundamentales que se recogen en la misma, en el artículo 18.2 CE establece que:

«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Y aunque se han algunas voces que alertaban de que este derecho podía ser limitado, de momento, es uno de los pocos derechos fundamentales que no se ha visto restringido por los Estados de Alarma, ya que además, sería necesario un Estado de excepción o de Sitio, no siendo suficiente el Estado de Alarma, para poder limitarlo.

El art. 18.2  garantiza, por tanto, la inviolabilidad del domicilio, que solo podrá vulnerarse en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Si el que reside le da su consentimiento (art. 551)
  2. Si hay delito flagrante (art.553)
  3. Si tiene una autorización judicial (art. 558)

Permiso de la persona que resida en la vivienda 

Cuando la policía acude a una vivienda, lo primero que suelen hacer es solicitar al residente en la misma (ya sea titular o inquilino) que les permita pasar. Por lo tanto, si no deseamos que entren es importante dejar claro a los agentes nuestra negativa a darles acceso, tras lo que amablemente, podremos cerrarles la puerta. 

¿Y que pasa si en la vivienda residen varias personas, y uno quiere darles permiso y otro no? Que se respetará la decisión del que no quiere darle acceso, pues de otra manera, se vería vulnerado su derecho a la inviolabilidad del domicilio. 

En caso de delito flagrante

Un delito flagrante es aquel que se está produciendo o se acaba de producir en ese preciso instante. Por lo que si por ejemplo, un policía es testigo de un delito (robo, asesinato, etc.) podría perseguir al sospechoso, e incluso entrar en el domicilio; o entrar en el piso si se estuviera produciendo dentro con el fin de evitarlo o que no se escape el delincuente. 

Sin embargo, hay que tener muy en cuenta que incumplir las restricciones impuestas por la pandemia no constituyen delito alguno, sino que únicamente podrá ser (en su caso), infracción administrativa (multa). 

Contar con la orden de entrada dictada por un juez

Otra posibilidad para que la policía pueda entrar en un domicilio es que cuenten con una orden de entrada dictada por un juez. Para ello la Policía debería tramitar unas diligencias y remitirlas a un juzgado, quien podría valorarlo por la vía urgente, y dar la autorización de entrada en el domicilio.

Sin embargo, para su aprobación el juez deberá valorar una serie de requisitos, y no parece posible que  autorice la entrada con el único fin de comprobar si están o no más personas de las debidas, ya que no es motivo suficiente. De hecho, no se hay noticia de que se haya dictado una orden de este tipo en ningún lugar del Estado, y no parece que vaya a producirse.

¿Es delito reunirse más personas o hacer ruido?

Como ya hemos explicado anteriormente, incumplir las restricciones del Estado de Alarma, o cualquier otras que se aprueben en las distintas CCAA, no supone delito, sino únicamente infracción administrativa. 

Por otro lado, hay que recordar que hacer excesivo ruido tampoco es un delito, sino también una infracción administrativa, y que en todo caso, deberá demostrarse siguiendo lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Para ello, deberá acudir la Policía con medidores de sonido, y comprobar que se superan los límites establecidos. 

¡Cuidado! Sin embargo, si ya le hemos abierto la puerta podrán solicitarnos identificarnos, y en caso de que nos negarnos, podríamos estar incurriendo en una falta administrativa por desobediencia (1000€ por el art.36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana -Ley Mordaza-) . Si la negativa a las órdenes de los agentes es persistente y continuada en el tiempo, entonces sí podríamos ser autores de un delito de desobediencia. 

La importancia de hacer valer nuestros derechos

La pandemia que estamos viviendo ha ocasionado también que muchos de nuestros derechos fundamentales y derechos civiles se ven limitados y restringidos, desde los más básicos, como la libertad de movimiento, hasta los derechos de reunión y manifestación. 

Hacer valer nuestros derechos no es una cuestión nimia. Si la propia ciudadanía no tiene conciencia de la importancia de ellos, podrá llegar a darse la situación en que dichos derechos sean fácilmente vulnerados o eliminados.  Por ello, defender el derecho a la inviolabilidad del domicilio tiene mucho más que ver con una defensa del Estado de Derecho y la Democracia, que con una cuestión de querer incumplir las medidas acordadas. 

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