El Gobierno Vasco ha aprobado este martes mantener las ayudas económicas para el pago del alquiler libre de Euskadi a personas y familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis del Covid-19. Se ha habilitado un presupuesto inicial de 1 millón de euros que podrá ser ampliada en caso de que sea necesario.
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda económica para atender al pago parcial o total del alquiler de todas aquellas personas que se queden en el paro o hayan sufrido un ERTE como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria, así como todas aquellas que, siendo trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una caída sustancial de sus ingresos o sus ventas igual o superior al 40%. La convocatoria incluye también a personas que hayan visto modificado su contrato laboral y pasen a reducir su jornada, bien por cambio de contrato a tiempo parcial o para el cuidado de familiares, por conciliación y cuidado de menores o personas mayores.
Además, también podrán ser beneficiarias las personas definidas como de especial vulnerabilidad en la norma y, por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas.
Esta ayuda llegó en 2020 a 2.182 hogares. Este año está abierta tanto a quienes la percibieron en 2020 que sigan en la misma situación como para personas que la soliciten por primera vez. Para ello, se ha habilitado un presupuesto inicial de 1 millón de euros, en base a la demanda observada por parte de Alokabide, sociedad pública que gestiona las ayudas. Esta cuantía será ampliada en caso de que sea necesario.
La Orden aprobada mantiene las ayudas de este programa a las personas que sean víctimas de violencia de género, sean objeto de desahucio de su vivienda habitual, no tengan hogar, o sean especialmente vulnerables. Y, por cuenta de ellas, a las administraciones, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que se ocupan de dar a estas personas una solución habitacional. En estos casos, dado su carácter más estructural, la cuantía total de la ayuda ascenderá a doce mensualidades, por lo que alcanzará los 3.000 euros.
Los requisitos básicos para acceder a la ayuda son:
- Contar con un contrato de alquiler a título individual o como persona coarrendataria suscrito a fecha de publicación en el BOPV de la presente Orden y no poseer otra vivienda.
No obstante, en relación al programa complementario, las personas solicitantes podrán ser titulares de un contrato de arrendamiento, subarriendo, alquiler de habitaciones u hospedaje. Ese contrato podrá ser formalizado en un plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda y deberá remitirse a Alokabide para el cobro del segundo pago.
- Que los ingresos brutos anuales ponderados de la unidad familiar no superen los 39.000 euros en el último ejercicio fiscal, que es la cantidad máxima para acceder a una VPO, y no se disponga de un patrimonio (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades) superior a 50.000 euros.
- Que el importe de la renta, más los gastos de comunidad y los suministros básicos, supere el 30% de los ingresos disponibles en ese momento.
- Que el importe del alquiler mensual no exceda de 1,5 veces (1,75 en el caso de familias numerosas) la renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda, según los datos de la EMA, la Estadística del Mercado del Alquiler, de junio de 2019. En el caso de una vivienda de una familia no numerosa, pueden solicitar la ayuda quienes cuenten con un alquiler mensual de hasta 924,8 euros en Vitoria, de un máximo de1.324,5 euros en San Sebastián y de 1.113,2 euros como tope en Bilbao.
La cuantía de la ayuda, en línea con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y la Prestación Económica de vivienda (PEV) vigentes en Euskadi, se mantiene en 250 euros mensuales y se aplicará durante seis meses. El importe total podrá alcanzar los 1.500 euros, que se abonarán en dos pagos, el 50% en el momento de la concesión de la ayuda y el 50% restante a los tres meses si persiste la situación de vulnerabilidad.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y se prolongará hasta el 31 de diciembre.
La tramitación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la web www.euskadi.eus y de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus. La solicitud, disponible a través de los canales telemáticos, irá acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y de documentación acreditativa de los ingresos.
Se trata de una convocatoria no competitiva cuya ayuda es finalista. Debe dedicarse al pago del alquiler de la vivienda habitual o a la devolución de los microcréditos concedidos para este fin por las entidades bancarias con aval del ICO.
Todas las ayudas contempladas por esta Orden no son compatibles con el resto de ayudas públicas destinadas al mismo fin: ASAP, Bizigune, Gaztelagun, la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), la Prestación Económica de Vivienda (PEV) o las Ayudas de Emergencia Social (AES) dirigidas a los gastos de alquiler.
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