
La Ertzaintza y las policías realizarán controles para garantizar que se cumplan las nuevas medidas sanitarias que entran en vigor a las doce la esta noche.
Las medidas destacadas y actualizadas recogidas en el decreto vigente son las siguientes: De modo complementario a la función prescriptiva del Decreto, siguen teniendo relevancia crucial medidas que, habiendo estado en vigor durante el estado de alarma y no pudiéndose establecer en este momento con carácter normativo, son consideradas por los expertos de la comisión científico-técnica que asesora al LABI como contribuciones de alto valor preventivo.
En este sentido, adquiere, por ello ahora, carácter de recomendación dirigida al conjunto de la sociedad el criterio de reducción de la movilidad y la interacción social; particularmente plasmado en la limitación de agrupación de personas y movilidad nocturna. Todo ello para contribuir a rebajar al máximo posible la trasmisión del virus.
Medidas generales de prevención
Mientras dure la emergencia sanitaria, con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados.
Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre, como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
El uso adecuado de la mascarilla deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
Asimismo, en los centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio, excepto en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
Es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención previstos en este Decreto.
No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio.
La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
La obligación de uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, podrán documentar dicha situación, según corresponda, mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico oficial al efecto.
Junto a las excepciones señaladas, por autorización del Departamento de Salud podrá eximirse el uso de mascarilla para actividades sectoriales específicas, como las culturales, escénicas o deportivas, que podrán, alternativamente, sujetarse a la realización de pruebas diagnósticas previas o a la acreditación de la inmunidad adquirida de las personas participantes por medio de un certificado médico motivado relativo al alta o a la vacunación previas.
Medidas específicas en materia de salud pública por actividades
Establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales deberán cerrar como máximo a las 22:00 horas, estarán limitados al cincuenta por ciento de su capacidad y los que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados dispondrán de un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes,
independientemente de su superficie. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Los establecimientos de hostelería o restauración ubicados en instalaciones comerciales responderán a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
Establecimientos de hostelería y restauración y asimilados
Los establecimientos de hostelería y restauración, en función de la situación epidemiológica, podrán mantenerse abiertos, con un límite de aforo al cincuenta por ciento en interiores, sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Está prohibido el consumo en barra o de pie. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa, no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.
La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 22:00 horas. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 23:00 horas.
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.
Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
Fiestas y celebraciones no programadas
Se reitera la prohibición de consumo de alcohol tanto en la vía pública como en recintos exteriores o en reuniones tipo «botellones» o «no fiestas».
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Se determina el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.
Eventos culturales y sociales
Los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal deberán contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones para esta actividad.
Se permiten los ensayos y actuaciones de grupos no profesionales de danzas, debiendo respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y uso de mascarilla. En todo caso, deberán contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Práctica deportiva
La práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las siguientes reglas:
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
- Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación en su ámbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competición, velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención, que habrán de prever expresamente.
- Se podrán realizar entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
La apertura al público de los locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del cincuenta por ciento. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas que juegan. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre o de esparcimiento
Los parques, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones competentes, la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.
Medidas de prevención para actividades esenciales
Actividad religiosa y de culto
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas, además de, en su caso, el o la ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
Transporte terrestre
El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres territorios Históricos de la CAE, deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas.
- ¿Existen limitaciones de movilidad y en horario nocturno?
No, no existen restricciones al desplazamiento territorial ni limitación horaria para la movilidad nocturna. - ¿Cuántas personas podemos reunirnos?
Con carácter general, la agrupación de personas no está limitada, excepto para aquellas actividades expresamente establecidas (hostelería, deportes, etc.…) - ¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?
Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente. - ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para actividad física y deporte al aire libre? En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia.
Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores y en caso de competición. - ¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?
No. Se mantiene la prohibición del consumo de alcohol, tanto en la vía pública, como en recintos exteriores o en reuniones tipo “botellones” o “no fiestas”. - ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración, así como a los locales de juego y apuestas?
Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 22:00 horas, incluyendo el desalojo de las personas. - ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, para recoger con cita previa en el establecimiento hasta las 22:00 horas. Hasta las 23:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio. - ¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?
Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 22:00 a 06:00 horas, únicamente para los usuarios en tránsito. - ¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes. - ¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?
Tanto en el interior, como en el exterior, queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. - ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. - ¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas? Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.
- ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?
Si. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual. Las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. - ¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?
No, deberán permanecer cerrados. - ¿Qué medidas deberán observarse en las playas y piscinas?
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a cuatro, deberán respetar siempre la distancia interpersonal. - ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxeak?
Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 22:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.
Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio. Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados, y por tanto permanecerán cerrados. - ¿Se puede celebrar una junta de propietarios o una reunión de vecinos?
Si, podrán celebrarse de manera presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad higiénico-sanitarias. - ¿Se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal?
Si. Aunque deberán contar con un protocolo de medidas preventivas dictadas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. - ¿Pueden prestar servicio los taxis a partir de las 23:00 horas?
Si. No es transporte colectivo y realiza actividades esenciales.