OPINIÓN | El tipo de contrato es importante, pero la dignidad y el poder vivir de nuestro trabajo es más.

“Cuando alguien pierde su trabajo, debe tener la oportunidad de comenzar de nuevo.”

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¿La dignidad como trabajador existe? ¿Tenemos derecho a que nos traten con dignidad en nuestro trabajo? ¿Qué se entiende por dignidad? ¿Cómo podemos protegernos?

Si eres uno de los afortunados que ha recibido la sorpresa por parte de tu empresa con la noticia de que ya eres indefinido, enhorabuena, ¿qué más quieres? Da igual cuáles sean tus condiciones laborales, da igual si tu nómina es una nómina ”cebolla”, es decir si cuando la ves te echas a llorar. Es lo mismo si tienes un convenio tercermundista que te obliga a mendigar tus derechos.

Lo peor de todo es que te lo acabas creyendo, ya que a todas horas te hablan del maravilloso plan que es ser indefinido. Ahora, cuando tengas que ir al banco a pedir una hipoteca ya no importan tus ingresos porque tu contrato es la clave para todo y no solo te darán el dinero que necesites e incluso más. Tus gasto diarios ya no te tienen que preocupar, la compra en el supermercado, el teléfono, el gas, la luz y ni siquiera llenar por el doble el depósito de tu coche usado con un montón de años, ya no tienes que hacer cuentas para llegar a fin de mes, tu contrato es indefinido.

¿Es tan prioritario mi contrato sin antes mejorar mis condiciones?, y te das cuenta que muchas veces el contrato indefinido ata mucho más al trabajador/a que al empresario/a, si las cosas te van mal es muy difícil poder dejar un trabajo, por lo menos con un contrato temporal sabes cuál era la fecha de finalización y de tu libertad para renovarlo o no.

Nadie se va a poner a trabajar en lo que realmente urge para mejorar la vida y dar tranquilidad a tantos españoles, sino que necesito que mi trabajo me permita vivir con dignidad y para ello no necesito que mi contrato diga que tengo el empleo indefinido, si la realidad es que te van a poder echar con multitud de triquiñuelas, de las que muchos empresarios/as son maestros.

Actualmente es difícil pensar que tenemos más derechos laborales de los que nos dice nuestro jefe. La crisis que estamos viviendo no permite en ocasiones que podamos hacernos demasiadas preguntas y de eso se aprovechan del miedo al despido, pero si lo van te van a dar la “boleta”, lo harán igual si has reclamado tus derechos o no y si no lo has hecho se te quedara una cara de “lelo” y te darás cuenta que muchas veces somos un número.

Te recuerdo que existen dos requisitos para que podamos pedir la extinción y cobrar una indemnización como despido improcedente.

  • Que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta ha de ser impuesta por el empresario y en contra de la ley.
  • Que esta decisión cause un perjuicio en la dignidad del trabajador.

El trabajador para pedir la extinción de su contrato debe acudir a los Juzgados, por eso y porque no sabes cuándo lo vas a necesitar es muy recomendable estar afiliado a un Sindica, recuerda, hoy estas bien ¿pero y mañana?

Hay que saber, aunque sea una obviedad, que la relación laboral debe seguir antes de extinguirla. Es decir, debe continuar trabajando hasta que un juez extinga la relación laboral o la suspenda como medida cautelar.

Decir que el trabajador es quién ha de probar el perjuicio. En este aspecto es imprescindible que el trabajador sea hábil. Debe pedir ayuda a un asesor laboral para que le ayude a obtener todas las pruebas que necesite. Extinguir una relación laboral por vulnerar la dignidad suele ser complicado. Ello se debe precisamente a la falta de pruebas que se suelen aportar en este tipo de procedimientos.

Otra de las medidas que puedes tomar es solicitar la ayuda de profesionales sanitarios, psicólogos/as, psiquiatras, que te pueden dar una ayuda muy importante para llevar lo mejor posible la situación de vulneración de tus derechos fundamentales y tu dignidad, no lo dudes, pide ayuda.

La dignidad de los trabajadores/as se ve afectada si las personas sufren un trato degradante o son consideradas como meros objetos de trabajo. Tampoco deben darse conductas dirigidas a perjudicar su consideración social o autoestima, tratándonos con indiferencia y menospreciándonos respectos a los demás. Estas conductas, por parte del empresario, son claramente vejatorias.

  • Faltar el respeto al trabajador/a ante sus compañeros y sus jefes.
  • Degradar jerárquicamente y de vaciarlo de funciones en el nuevo puesto asignado. Especialmente en casos en los que el trabajador ha sido ignorado, aislado y minusvalorado.
  • Cambiar de ubicación al trabajador debido a una represalia empresarial derivada de un conflicto laboral.

Y esto es mucho más habitual de lo que nos pensamos, incluso en empresas que se las dan de pensar en su personal, pero que solo es por imagen y realmente es todo lo contrario.

*/GasteizBerri.com no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores.

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