Euskadi dará 300 euros al mes a los jóvenes que se quieran emancipar

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El problema de la emancipación juvenil ha sido identificado como una cuestión de gran importancia. De hecho, los jóvenes vascos se van de casa más tarde que sus homólogos europeos, a menudo después de cumplir los treinta años. Este retraso en la independencia puede tener consecuencias significativas para su proyecto de vida y su capacidad para formar familias y tener hijos. Además, esta situación puede tener un impacto en el equilibrio demográfico, el sostenimiento de las políticas sociales y el relevo generacional en el mercado laboral.

Jóvenes de entre 25 y 29 años

Ante esta situación, el Gobierno vasco ha anunciado un nuevo programa para abordar el problema de la emancipación juvenil. Este programa, llamado ‘Programa Emanzipa’, se centrará en proporcionar ayuda financiera a los jóvenes vascos de entre 25 y 29 años que deseen emanciparse. El programa se iniciará en 2024 y durará dos años.

300 euros al mes

En concreto, el ‘Programa Emanzipa’ proporcionará una ayuda económica de 300 euros al mes a aquellos jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos. La ayuda está destinada a aquellos que dispongan de una renta anual inferior a 28.000 euros y se destina a ayudarles en el proceso de independencia.

Compatible con la RGI

La ayuda financiera es compatible con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), un sistema que proporciona una ayuda económica básica a aquellos que no tienen recursos económicos suficientes para vivir dignamente. Además, el ‘Programa Emanzipa’ es compatible con el programa Gaztelagun de apoyo al alquiler, que proporciona ayudas para el alquiler de viviendas.

Es importante destacar que aquellos que ya tienen una vivienda de protección oficial (VPO), ya sea en alquiler o en propiedad, no podrán disfrutar de esta ayuda económica. Además, aquellos que deseen solicitar la ayuda deben estar empadronados en Euskadi durante al menos tres años y tener un contrato de alquiler o compra de una vivienda libre que constituya su hogar habitual. El contrato de alquiler o compra puede estar en vigor o previsto dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.

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