El procedimiento judicial abierto por el ERE de Tubos Reunidos ha quedado archivado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado la terminación del proceso después de que la administración concursal de la empresa haya comunicado su decisión de no ejecutar el expediente de regulación de empleo.
El caso tenía señalada una vista oral en julio. En un primer momento, el juicio estaba fijado para el 7 de julio, aunque posteriormente se trasladó al día 6. Finalmente, esa vista ya no se celebrará al haber desaparecido el objeto del procedimiento.
La decisión se recoge en un decreto dictado el 25 de junio por un letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJPV. El procedimiento correspondía a una demanda de despido colectivo, a la que se habían acumulado otras demandas relacionadas con el mismo asunto.
El pasado 15 de junio, los sindicatos ELA, LAB, FICA-UGT y ESK, como demandantes, y Tubos Reunidos Group S.L.U. y PKF-Attest Concursal S.L.P., administración concursal de la empresa, presentaron un escrito conjunto en el que pedían el archivo del procedimiento por “carencia sobrevenida del objeto”.
El decreto recoge que la administración concursal había comunicado “su decisión de no ejecutar el ERE tramitado por la empresa”. A partir de esa declaración, y al existir una petición conjunta de las partes, el órgano judicial acuerda dar por terminado el procedimiento.
El Ministerio Fiscal tampoco se opuso al archivo. Según consta en la resolución, presentó un escrito en el que no planteaba objeciones a la terminación del proceso.
La resolución no entra a valorar el fondo del ERE, sino que cierra el procedimiento porque ya no existe el conflicto judicial que debía resolverse. Contra el decreto cabe recurso de revisión ante la propia Sala de lo Social del TSJPV en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Qué significa este decreto
Un decreto dictado por un letrado de la Administración de Justicia es una resolución procesal que permite resolver determinados trámites atribuidos por la ley a este cargo, sin necesidad de una decisión directa de un juez. En este caso, sirve para formalizar el archivo del procedimiento al haber acuerdo entre las partes y al no ejecutarse el ERE.





