El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido autorizar la ampliación de la exigencia del Pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, culturales y artísticos cerrados, visitas a hospitales, residencias y cárceles y polideportivos, gimnasios y espacios donde se practique actividad física y/o deportiva cerrados.
El alto Tribunal aprueba así la restricción de acceso a dichos lugares siempre que estén cerrados pero deniega el uso del pasaporte en instalaciones deportivas “abiertas”. De esta manera se podrá entrar en estadios como Mendizorrotza o San Mamés sin pasaporte Covid.
El “pasaporte Covid” es una medida adecuada [···], necesaria [···] y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos [···] mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad
Sentencia del Tribunal Supremo número 1412/2021 del 1 de diciembre
La exigencia se mantendrá vigente “mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes”.
No se requerirá pasaporte covid a menores de 12 años ni a los trabajadores de los establecimientos afectados.
Dónde será necesario mostrar el pasaporte Covid en Euskadi
A falta de saber si el Gobierno Vasco recurrirá el auto, los lugares en los que tendremos que mostrar el pasaporte Covid junto al DNI son:
1. Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
2. Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
3. Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
4. Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.
Tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados en el artículo anterior, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).