El voto por correo para las elecciones vascas ya se puede pedir de manera telemática

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Ante la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19, la solicitud de voto por correo para las elecciones autonómicas de Euskadi y Galicia del 12 de julio ya se puede hacer de forma telemática desde la web de Correos (www.correos.es), mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Esta medida se lleva a cabo para proteger la salud de los votantes y del personal de Correos.

No obstante, esta posibilidad no impide que los electores, si así lo prefieren, puedan realizar la petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos. Esta solicitud debe ser realizada presencialmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditadas mediante certificación médica oficial que impida la formulación personal de dicha petición, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.


En ambos casos, solicitud de voto por correo telemática o en oficina, el plazo para realizarlo es hasta el 2 de julio.

Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio (a partir del 22 de junio), el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme la entrega.

Además, en ese momento, el elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

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