Guía de la nueva normalidad en Euskadi [Actualizada]:

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Ya está activa la nueva normalidad en Euskadi. Con la primera hora del viernes 19 de junio, el País Vasco ha dejado sin efecto el Estado de Alarma en sus tres territorios históricos. Gobierno Vasco recuerda que «el virus sigue entre nosotros« y por tanto se sigue pidiendo precaución y seguir las normas de seguridad básicas: lavado frecuente de manos, distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y uso de mascarilla cuando no sea posible distanciarse de otras personas la distancia mínima.

Además de esas medidas otras nuevas restricciones rigen la vida pública de vascos y vascas durante al menos un tiempo. Tienes aquí las restricciones y normas que han entrado en vigor hoy viernes 19.

El Departamento de Salud ha determinado las siguientes restricciones para Euskadi que figuran en la «Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»

La nueva normalidad en Euskadi: Normas y medidas para bodas, bibliotecas, eventos deportivos y más

En todos los casos además de las restricciones y medidas señaladas el Departamento de Salud indica que deberá adoptarse como «obligaciones generales»: Las obligaciones de cautela y protección la distancia de seguridad interpersonal y medidas generales de higiene y prevención.

Uso de mascarilla obligatorio

No llevar mascarilla en los supuestos en los que es obligatorio se podrá sancionar con multa

En aquellos momentos y lugares donde no sea posible mantener una distancia entre personas de más de 1,5 metros. En las órdenes que rigen a partir de esta noche se contempla incluso como posible infracción el no uso de mascarillas «en aquellos supuestos en los que es obligatorio legalmente». La sanción será de 100 euros. «Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.»

Hostelería, Sociedades gastronómicas

  • Desaparece el límite de aforo pero siempre se ha de garantizar 1,5 metros de distancia interpersonal.
  • En lugares comunes (como en la zona de pasillos o pequeños espacios lúdicos de parques comerciales) se mantiene el 60% de aforo máximo.
  • En espacios comunes en hoteles o en espacios de alojamientos turísticos se establece un límite en cuanto a actividades grupales, por ejemplo buffet o cócteles: no se podrán realizar en grupos de más de 25 personas.
  • Hoteles o en espacios de alojamientos turísticos se establece un límite en cuanto a actividades grupales, por ejemplo buffet o cócteles: no se podrán realizar en grupos de más de 25 personas.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

Comercios

  • Desaparece el límite de aforo pero siempre se ha de garantizar 1,5 metros de distancia interpersonal.
  • En lugares comunes (como en la zona de pasillos o pequeños espacios lúdicos de parques comerciales) se mantiene el 60% de aforo máximo.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

Mercadillos en la nueva normalidad

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 60% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

  • Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos
    días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

Locales de ocio nocturno y Discotecas.

  • Aforo máximo del 60 %
  • Sin apertura de pista de baile. No se permite bailar.
  • Los clientes tendrán que estar sentados en torno a mesas que se habrán de instalar.

Actividades culturales, ocio, recintos feriales.

  • Aforo máximo del 60%
  • Distancia entre personas de 1,5 m
  • Se exigirá el que existan unas butacas pre asignadas y que las personas que vayan a acudir a sus eventos permanezcan por tanto sentadas
  • Máximo 1000 personas al aire libre.
  • En interior 300 personas como máximo.

Cines, teatros, circos durante la nueva normalidad

Aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.

Reuniones profesionales, juntas de propietarios, eventos similares.

Aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. Además de las Obligaciones de cautela y protección, distancia de seguridad interpersonal y medidas generales de higiene y prevención.

Centros recreativos turísticos y acuario

  • Aforo total máximo al 60%.
  • Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 30 personas, incluido el monitor o guía.

Eventos deportivos durante la nueva normalidad en Euskadi

  • El Consejo Superior de Deportes decidirá sobre los eventos deportivos previa consulta de la comunidad autónoma.
  • En caso de aprobar el acceso de público a un evento deportivo los límites máximos serán los siguientes:
  • Eventos deportivos al aire libre 60% de aforo, máximo 1000 personas.
  • En interior 60% de aforo y 300 personas como máximo.

Piscinas

  • 60% para todo tipo de actividades tanto deportivas como recreativas
  • quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares son las de uso privado

Parques y zonas deportivas de uso público, parques infantiles, pistas de skate.

  • Se permite su uso siempre y cuando el aforo esté limitado, controlando el espacio.
  • «Que cada persona pueda tener un espacio aproximado de 4 metros cuadrados y que se garantice siempre la organización del espacio y la limpieza a la higiene en esos ámbitos».

Velatorios en la nueva normalidad en Euskadi

Velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 65 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados sean o no convivientes.
  2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, sin contar al ministro de culto o persona que oficie la ceremonia.

Iglesias, capillas, mezquitas en la nueva normalidad en Euskadi

  • La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo.
  • El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

La celebración de actos de culto en el exterior (tanto en el exterior de edificios como en la calle) deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Bodas, bautizos, comuniones

En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y
prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en esta orden.

Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al
aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.

Transportes en la nueva normalidad en Euskadi

En los transportes terrestres de viajeros, por cable y marítimos con reserva o asignación de asiento se fomentará su compra mediante canales de venta anticipada. Cuando no fuera posible, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para asegurarse que los viajeros mantengan entre sí la distancia de separación establecida y se coloquen de forma ordenada sin entorpecer el tránsito normal de la acera.
Para ello se colocarán señales y zonas delimitadas para que las personas usuarias transiten ordenadamente por ellas hasta acceder al medio de
transporte.

Durante la nueva normalidad en Euskadi los operadores del transporte terrestre interprovincial con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

Así mismo deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

Transportes con cable, ascensores y funiculares.

  • Siempre con el uso de mascarillas.

Acceso a otras comunidades

  • A partir de mañana se reabrirá el paso entre Cantabria y Euskadi.
  • La Rioja, Burgos y Navarra esperarán a abrir sus fronteras hasta el lunes 22 de junio.

Bibliotecas

Las bibliotecas pueden prestar los siguientes servicios, desde el viernes 19 de junio:

  • Préstamo y devolución de obras
  • Lectura en sala, consulta y préstamo con acceso directo a las obras por parte de las personas usuarias
  • Apertura de salas de estudio.
  • Información bibliográfica y bibliotecaria.
  • Préstamo interbibliotecario.
  • Así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario,

La ocupación de salas puedan superar el 60% de su capacidad autorizada. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.

Los materiales devueltos por las personas usuarias, deben permanecer retirados durante al menos una semana.

Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.

Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales [Nueva normalidad: Euskadi]

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto visitas como la realización de actividades culturales sin superar el límite del 60% del aforo de su capacidad autorizada en cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Se autoriza la reanudación de los programas educativos para público infantil o con necesidades específicas, en las mismas condiciones que se fijen para las actividades de tiempo libre o las de reanudación del curso escolar.

Se permite el uso de pantallas interactivas en aquellas instalaciones museísticas en las que sea imprescindible.

Las entidades organizadoras deberán poner a disposición de las personas usuarias materiales de protección e higiene para su uso, o en su defecto, garantizar su limpieza después de cada uso.

Actividad física e instalaciones deportivas

  1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea.
  2. En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1.5 metros.
  3. Se permite la reanudación de la práctica de todas las modalidades deportivas federadas. Dicha práctica se deberá de dar de forma progresiva, en pequeños grupos, para ir llegando a una normalidad en el entrenamiento según avanzan las semanas. Siempre que se pueda se priorizaran los entrenamientos individuales o aquellos que permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

Competiciones, eventos y espectáculos deportivos y asistencia de público

  • Los organizadores deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.
  • Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados y al aire libre.
    1. INTERIOR: Aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 600 personas.
    2. EXTERIOR: Aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas
    3. Deberá respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
  • Deberá respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio.
  • El anterior punto no aplica a las unidades de convivencia (personas que convivan en el mismo domiciolio) que podrán sentarse en localidades contiguas.
  • El público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

Remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares durante la nueva normalidad (en Euskadi)

  • En la celebración de las competiciones deportivas al aire libre, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares, se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto.
  • Se procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

campamentos y tiempo libre durante la nueva normalidad en euskadi
Cuando se utilicen tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de junio de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales. El texto de la Orden permite  la reanudación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, «siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene de las autoridades sanitarias competentes y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19


  • 60% de aforo máximo, tanto en actividades en interior como en el exterior.
  • Límite actividades tiempo libre en interior: 80 personas, incluyendo monitores y monitoras
  • Límite actividades al aire libre: 200 personas, incluyendo monitoras y monitores.
  • Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de quince personas, incluidos los monitores o monitoras. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a las personas que compongan cada uno de estos grupos.
  • Las actividades deportivas o artísticas, se realizarán sin contacto y sin público.

Comedores nueva normalidad en Euskadi

  • Comedores cerrados o de interior: aforo máximo del 60% de la capacidad normal, separación de 2 metros entre comensales, establecimiento de turnos o instalación de mamparas. 
  • Comedores abiertos (carpas, lonas, construcciones en madera…): distancia de 1,5 metros entre personas y cada persona comerá de su plato, que no podrá compartir.

En todo caso, todas las actividades reguladas mediante la presente Orden se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias y conforme a la regulación aplicable.

Normativa para la pernoctación en actividades de tiempo libre infantiles o juveniles durante la nueva normalidad en Euskadi

Si los niños o jóvenes se quedan a dormir durante una o varias noches en las actividades de tiempo libre, como campamentos, durante esta nueva etapa en Euskadi se seguirá las medidas que prevé la Orden de 10 de junio de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales:

Las habitaciones compartidas se ocuparán al 60%o, por las personas jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organización.

En el caso de utilizar litera, será ocupada por una sola persona. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.

Orden de 10 de junio de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales

En el caso de utilizar litera, será ocupada por una sola persona. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.

Cuando se utilicen tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.

Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.

Actividad educativa durante la nueva normalidad en Euskadi

Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación de enseñanza no reglada y similares, tanto públicos como privados

  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y con un máximo de hasta 25 personas.
  • En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Actividades formativas gestionadas o financiadas por la Administración autonómica en centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo

El reinicio de las acciones formativas presenciales (incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación) de la formación destinada a las empleadas y empleados públicos, así como de la formación profesional para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Administración autonómica se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la Viceconsejería de Función Pública y, en su caso de la dirección de Lanbide Servicio Vasco de Empleo en la que se establecerán las condiciones de seguridad y salud laboral que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que impartan las correspondientes acciones formativas.

Con este objetivo, las entidades de formación deberán realizar, previamente al reinicio de la actividad formativa presencial, un Plan de Contingencia para reducir el riesgo de exposición al COVID-19 en sus respectivos centros. Este Plan habrá de estar coordinado con su correspondiente Servicio de Prevención y recogerá las indicaciones que la autoridad sanitaria vaya implementando.

En cualquier caso, el retorno a la actividad formativa presencial financiada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, podrá realizarse de manera escalonada en los términos dispuestos en el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 30 de abril de 2020, o en los que a futuro se puedan dictar, siguiendo en todo momento las instrucciones establecidas por la autoridad sanitaria competente las obligaciones de cautela y protección, la de la distancia interpersonal y las medidas de higiene. Con este objetivo, las entidades de formación deberán realizar, previamente al reinicio de la actividad formativa presencial, un Plan de Contingencia para reducir el riesgo de exposición al COVID-19.

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4 COMENTARIOS

  1. […] El Teatro Principal de Vitoria-Gasteiz volverá a abrir sus puertas al público el 17 julio. El concierto de Ruper Ordorika, cancelado a raíz de la pandemia, dará el pistoletazo de salida para un programa estival de teatro que se reduce a 8 obras. El aforo del Principal y del Félix Petite Antzokia también se reducirá al 50%, como marca la orden de salud del Gobierno Vasco. […]

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