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El Ministerio de Transportes modifica la normativa de uso de mascarillas y ocupación en vehículos

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy la normativa del uso de mascarillas en el transporte que se adapta a la obligatoriedad de uso de las mascarillas en cualquier sitio de la vía pública y espacios cerrados de acceso público en los que no se pueda respetar la distancia de 2 metros. La normativa se ajusta, según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, «con los datos disponibles y los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria.

La nueva normativa queda como sigue:

  • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
  • Los trabajadores de servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas. Además deberán tener acceso a gel hidroalcohólico para practicar una higiene de manos «frecuente».
  • En motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general cuando viajen dos ocupantes: ambos deberán llevar mascarilla o casco integral, cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso de guantes es obligatorio cuando haya más de un ocupante en la moto, siendo válidos los guantes de protección de motoristas.
  • En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes deberán llevar mascarilla cuando alguno de ellos no conviva en el mismo domicilio.
    • La ocupación de los transportes privados podrá ser del máximo del vehículo, de hasta nueve plazas, incluido el conductor siempre que todos los ocupantes vivan en el mismo domicilio.
    • Cuando no todos los ocupantes vivan en el mismo domicilio se podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos. Deberán respetar además la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En furgonetas, vehículos pesados, camiones, en los que viaje más de un ocupante y alguno de los ocupantes no conviva en el mismo domicilio todos deberán llevar mascarilla.
    • El máximo de ocupación en vehículos con una sola fila de asientos será de dos personas, que deberán guardar la distancia de seguridad entre ellos.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
    • En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

BOE-A-2020-5192 by Gasteizberri on Scribd

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