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Opinión | La publicidad en TV inaguantable y engañosa para los espectadores

En su afán por destacar sobre la competencia, muchas marcas caen en el error de ofrecer publicidad engañosa sobre sus productos y servicios.

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Parte del éxito que están teniendo en nuestro país las plataformas de vídeo en streaming, como Netflix con cerca de 5 millones de usuarios en España, y que sobre todo se debe a que la mayoría de ellas no albergan publicidad.

No solo existe una consideración general de que la publicidad ha aumentado y es excesiva en la televisión en abierto; sino que también alcanza el mayor grado de molestia entre los consumidores.

Una de las consecuencias de la eliminación de la publicidad a cambio de una cuota mensual es que la percepción que tiene espectador de la televisión en abierto es que cada vez hay más publicidad y su tolerancia a los anuncios decrece, y así es, hay cadenas del grupo Atresmedia y Mediaset que vamos ponerte a ver algo es eternizarte, eso si hay que hacer uso del mando a distancia y cambiar de canal, eso si para evitar que hagamos eso parece que se han puesto de acuerdo y meten la publicidad.

Otra de las razones que hace que nos decantemos por los canales de pago son las repeticiones, series que a pesar de tener un montón de episodios hay semanas que te los repiten dos o tres veces. Te dan reportajes como, callejeros viajeros (Cuatro), vascos por el mundo (Etb 2) etc… que los repiten y repiten, vamos que no te sirven para nada porque salen hoteles que ya ni existen, restaurantes donde no puedes ir a comer por llevar meses cerrados, ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, que o bien han vuelto o que ya han cambiado de lugar de estancia varias veces.

En su afán por destacar sobre la competencia, muchas marcas caen en el error de ofrecer publicidad engañosa sobre sus productos y servicios. La mayoría de las empresas adornan sus productos o exageran sus virtudes con el objetivo de convencer a los consumidores. Sin embargo, hay una diferencia entre ensalzar las características de un producto o directamente mentir sobre las mismas.

Las afirmaciones falsas o la omisión de datos fundamentales sobre el producto o servicio son prácticas destinadas a engañar al consumidor. Por tanto, se puede decir que la publicidad engañosa es aquella que, de forma consciente, presenta datos o afirmaciones que puedan inducir a error a los usuarios.

Las sanciones por publicidad engañosa en España se recogen en el artículo 282 del Código Penal. En dicho artículo se establecen «penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos».

En esto último creo que falta una cosa y es que deberían de incluir en el castigo por publicidad engañosa a las caras conocidas que participan en esta publicidad engañosa, porque se prestan a ello llevándose una buena pasta, uno de los muchos ejemplos que yo recuerdo.

  • Es el caso de un cocinero de Euskadi que cuando hace años hacia su programa de cocina siempre decía donde este un buen caldo casero, que se quiten los que se compran hechos, solución para una de la empresas que se dedican a hacer ese producto, muy sencillo le contrato le pago bien y ahora dice que ese caldo es mejor que el casero.
  • Otro de los casos tiene que ver con una presunta publicidad engañosa por parte de Marta López y de otros tres concursantes de La isla de las tentaciones al anunciar supuestos blanqueadores dentales en sus perfiles de Internet. Según informa la organización de consumidores informa, dichas denuncias ya se han presentado ante el Ministerio de Sanidad y el de Consumo, por estar cometiendo un delito: publicitar productos “con pretendida finalidad sanitaria”.

El argumento es que el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, dice que:

«Queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos: Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo». Claro esto en la práctica no se cumple.

Según aquel comentario Ana Belén o Dani Rovira no pueden anunciar un producto que promete «ayudar al normal funcionamiento del sistema inmunitario, a disminuir el cansancio y la fatiga y a contribuir a la función psicológica normal» ya que la finalidad es claramente sanitaria.

¿Son ilegales los productos destinados a la salud que anuncian famosos?

¿Cómo es posible que Vicente del Bosque, Induráin o Manolo Escobar hayan publicitado un alimento funcional que promete combatir el colesterol? ¿Por qué Jorge Javier Vázquez aparece rodeado de un producto en cuyo envase se puede leer que ayuda a «ralentizar el envejecimiento celular»?

Aquí todo vale, en mi opinión la mayoría de los anuncios son manipulación para hacernos entrar por los «ojos» unos productos que en muchos de los casos no cumplen lo que anuncian, una publicidad subliminal, para intentar engañarnos.

Todos sacan «tajada», por eso te meten unos bloque de publicidad en televisión, además hay otra cosa si un producto es bueno y se vende bien no necesita publicidad, porque se venden solos.

1 COMENTARIO

  1. Estoy harto de ver el anuncio de mutua madrileña que te rebaja el seguro de tu moto.MENTIRA, DE HECHO, LA TMAX DESPUES DE TENERME MEDIA HORA AL TELEFONO RECOGIENDO MIS DATOS, ESO SI, PUES TE DICEN QUE ESE MODELO NO LA ASEGURAN PORQUE LA ROBAN MUCHO. VERGONZOSO

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