Euskadi echa el cierre: Lehendakaritza define el «toque de queda» y el nuevo confinamiento en el País Vasco

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Euskadi se confina


La Consejera de Salud del Gobierno Vasco, Gotzone Sagarduy, ha sido la encargada de dar a conocer el decreto del Lehendakari (aun sin publicar) en el que se determinan las restricciones a aplicar en Euskadi desde mañana a las 6 am. Recoge el desarrollo de las restricciones amparadas por la declaración del Estado de Alarma del pasado sábado.

Estas son las restricciones:

Se restringen los movimientos entre municipios. Solo se podrá pasar a otro municipio por razones de estudios, trabajo, asistencia a actos y citas oficiales con la administración, o asistencia a personas dependientes…

¿Puedo salir de mi municipio? Consulta aquí las restricciones de paso entre municipios en Euskadi

  • El toque de queda se establece desde las 23:00h de la noche hasta las 6 de la mañana. Solo podrán circular por la calle personas que se dediquen a actividades sanitarias, laborales, profesionales, educativas o cuidado de personas dependendientes.
  • Las reuniones se limitarán a 6 personas, siempre que no sean convivientes, tanto en el espacio público como privado.
  • Se establece también un cierre perimetral de la comunidad autónoma vasca (además del cierre de los municipios).
  • No se podrá pasar a otro municipio por razones culturales o deportivas.

Este Decreto establece una serie de excepciones para que se puedan realizar entre localidades colindantes y distintas: estudiar, trabajar…

Nota de prensa del Gobierno Vasco:

UNO – Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h).

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras.

DOS – Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

TRES – Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.

Las excepciones serán que se trate de personas convivientes.

Quedarán derogadas cuantas normas y actos de igual e inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Ordenes de 22 de octubre de 2020, de la consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas específicas de prevención en materia de salud pública.

EN ACTUALIZACIÓN

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