130 preguntas y respuestas sobre la permisión de salir a la calle

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Este sábado dos de mayo comienza parte de la desescalada del Estado de Alarma con la permisión de salir a la calle a mayores de 14 años para salir a hacer deporte o pasear. Esta situación puede causar muchas dudas, por eso te dejamos aquí algunas preguntas y algunas respuestas de lo que se puede hacer.

ACTUALIZADO: 113 preguntas y respuesas sobre la Fase-1

Si tienes dudas de qué se puede o de que no se 
puede hacer mandanos un mensaje al 669082362 y la publicaremos.

1. ¿Puedo circular libremente por las vías públicas?

El art. 7. del R.D 463/2020 establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Desde este cuerpo policial se solicita a la ciudadanía que limite sus desplazamientos al mínimo imprescindible. Por el momento no se cerrarán al tráfico las vías de uso público y el acceso al municipio, pero esta situación puede verse alterada en función de la evolución de la emergencia sanitaria.

2. ¿Puedo salir a la calle y comprar?

Sí, pero sólo si es imprescindible y cumple uno de los supuestos del Real Decreto. Se evitarán las aglomeraciones en el interior de los establecimientos, permaneciendo en su interior el tiempo mínimo imprescindible y queda prohibido consumir producto alguno en el establecimiento.

Solo debe acudir una persona a realizar la compra.

3. ¿Puedo ir a ver a un familiar / amigo / vecino a su casa?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

4. ¿Cuáles son las condiciones para que los niños salgan a pasear a la calle?

La Orden del Ministerio de Sanidad 370/2020 establece que desde las 00:00 horas del domingo 26 de abril, los menores de 14 años podrán salir a dar paseos con las siguientes condiciones:

  • Podrán hacerlo 1 vez al día.
  • El paseo podrá ser de una hora.
  • Podrán hacerlo entre las 12:00 y las 19:00 horas, recomendándose que se eviten las horas punta.
  • La salida será a 1 kilómetro como máximo del domicilio del menor.
  • Se podrá circular por vías o espacios de uso público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
  • Deberán de salir acompañados por un mayor de edad que conviva con ellos o por empleado del hogar al cargo del menor. En el caso de que la persona mayor de edad responsable no sea ni progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
  • Podrán salir hasta tres menores juntos.
  • Se deberán respetar las medidas de distanciamiento con terceros de 2 metros y el resto de medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • NO podrán hacer uso de espacios recreativos infantiles al aire libre (columpios y similares) ni zonas o instalaciones deportivas.
  • No podrán salir del domicilio aquellos menores que presenten síntomas compatibles con el Covid-19 o que se encuentren en cuarentena.

5. ¿Cómo se gestiona la salida de menores de 14 años que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos?

Las comunidades autónomas podrán en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6. ¿El resto de personas, de 14 años en adelante, pueden pasear?

Sí.

7. ¿En qué horario puedo pasear?

Dependiendo de la edad:

  • De 14 a 70 años: de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.
  • Mayores de 70 años y personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (dependientes con cuidador): de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.

8. ¿Y si vivo en un municipio, concejo o ente local menor, con una población igual o inferior a 5000 habitantes?

En este caso, no es necesario respetar las franjas horarias anteriores, pudiendo pasear desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, siempre que el núcleo de población esté separado.

El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con 63 concejos cuya población es inferior a 5.000 habitantes, por lo que podrán pasear en la franja horaria referenciada (06:00 a 23:00 horas), excepto los siguientes concejos, en los que por proximidad al núcleo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se considera que no están separados de ésta, por lo que se aplicará el horario general de 06:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 y 20:00 a 23:00 horas:

  • Abetxuko
  • Ali
  • Aretxabaleta
  • Arkaute
  • Armentia
  • Betoño
  • Elorriaga
  • Gamarra Mayor
  • Gardélegui

9. ¿Existen algunas excepciones?

Sí. Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

10. ¿Cuántas veces al día puedo salir a pasear?

Solo una.

11. ¿Puedo salir con otra persona a pasear?

Durante los paseos se podrá salir acompañado de 1 sola persona conviviente.

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Los mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

12. ¿Por dónde puedo pasear?

Los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1 kilómetro con respecto al domicilio.

Se podrá utilizar cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.

13. ¿Puedo desplazarme en coche o transporte público hasta el lugar del municipio que desee para dar un paseo?

NO. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de ir a dar un paseo.

14. ¿Qué medidas higiénico sanitarias tengo que tomar cuando vaya a pasear?

Se deberá mantener una distancia con terceros de al menos 2 metros.

Se deberán de evitar los espacios concurridos o aquellos en donde puedan existir aglomeraciones.

En la medida de lo posible la actividad física deberá de ser continuada evitando paradas innecesarias. No obstante, si es del todo necesario detenerse, se hará por el tiempo estrictamente necesario.

En general se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.

Se recomienda que la circulación sea por las aceras de la derecha, según el sentido de la marcha, y en el caso de que únicamente haya una, deberá de hacerse por su lado derecho.

15. ¿Puedan todas las personas salir a pasear?

NO. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria tienen prohibida los paseos. Así mismo, tampoco podrán salir a pasear aquellas personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.

16. ¿Puedo salir con mi perro a pasear?

Sí, siempre que se cumpla con la normativa relativa a estos animales.

17. ¿Puedo hacer deporte?

La Orden del Ministerio de Sanidad 380/2020 que entra en vigor el 2 de mayo establece que las personas mayores de 14 años podrán practicar deportes individuales no profesionales al aire libre que no requieran contacto con terceros.

18. ¿En qué horario puedo hacer deporte?

Dependiendo de la edad.

  • De 14 a 70 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.
  • Mayores de 70 años y personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (dependientes con cuidador) de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.

El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con 63 concejos (localidades menores) cuya población es inferior a 5.000 habitantes, y es por ello que sus habitantes podrán practicar deporte desde las 06:00 hasta las 23:00 horas siempre y cuando no salgan de los límites del concejo. En caso de salir de los límites del concejo se deberán de respetar las franjas horarias establecidas según la edad.

En los concejos de Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Arkaute, Armentia, Betoño, Elorriaga, Gamarra Mayor y Gardélegui por su proximidad al núcleo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se aplicará el horario general de 06:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 y 20:00 a 23:00 horas.

19. ¿Existen algunas excepciones?

Sí. Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

20. ¿Cuántas veces al día puedo salir a practicar deporte?

Solo una.

21. ¿Puedo salir con otra persona a practicar deporte?

No, la práctica deportiva no profesional deberá ser individual.

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas, podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a su cargo o persona cuidadora habitual.

22. ¿Dónde me está permitido hacer deporte en Vitoria-Gasteiz?

La Orden del Ministerio de Sanidad 380/2020 establece que dentro de los límites del municipio donde se reside, utilizando cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.

23. ¿Está permitido practicar deporte en instalaciones deportivas cerradas?

No está permitido.

24. ¿Puedo desplazarme en coche o transporte público hasta el lugar del municipio que desee para hacer deporte?

NO. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar deporte.

25. ¿Qué medidas higiénico sanitarias tengo que tomar cuando vaya hacer deporte?

Se deberá mantener una distancia con terceros de al menos 2 metros.

Se deberán de evitar los espacios concurridos o aquellos en donde puedan existir aglomeraciones.

En la medida de lo posible la actividad física deberá de ser continuada evitando paradas innecesarias. No obstante, si es del todo necesario detenerse se hará por el tiempo estrictamente necesario.

En general se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.

En el caso de que el deporte que se practique sea por zonas peatonales, se recomienda que la circulación sea por las aceras de la derecha según el sentido de la marcha y, en el caso de que únicamente haya una, deberá de hacerse por su lado derecho.

26. ¿Puedan todas las personas practicar deporte?

NO. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria tienen prohibida la práctica de deporte al aire libre. Así mismo, tampoco podrán hacer deporte aquellas personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.

27. Practico marcha deportiva, también llamada marcha rápida o sportive walking (caminar rápido), ¿tengo que realizarla a 1 kilómetro como máximo de mi domicilio o por el contrario puedo practicarla por todo el municipio?

Esta modalidad de actividad física se considera deporte, por lo que el ámbito de desarrollo de la misma será el municipio.

28. ¿Puedo salir con mi perro a correr?

Sí, siempre que se cumpla con la normativa relativa a estos animales.

29. Si salgo a pasear, hacer deporte o salgo a pasear con un menor, ¿puedo salir en el mismo día a realizar las actividades permitidas en el Real Decreto que decreta el Estado de Alarma como por ejemplo ir a la compra o ir a trabajar?

Sí. Los desplazamientos con motivo de paseos o la práctica deportiva individual se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

Para una mejor comprensión de los horarios de las actividades físicas permitidas (paseos y deporte) se adjunta la siguiente iconografía.

30. ¿Puedo bajar la basura?

Sí, al contenedor más cercano.

31. ¿Puedo ir al Garbigune a depositar objetos para reciclar?

Aunque este servicio municipal está abierto, se recomienda que se utilice en caso de necesidad y para residuos voluminosos.

32. Puedo reunirme con otras personas en la vía pública?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

33. ¿Puedo realizar actividades lúdicas al aire libre, en parques, montaña, etc.?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

34. ¿En urbanizaciones cerradas comunitarias, pueden estar las personas en las zonas comunes al aire libre?

No. Y tampoco en las zonas comunes del interior. El tránsito por estas zonas deberá ser el estrictamente necesario, y durante el menor tiempo posible.

35. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, ya que se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones.

36. ¿Qué pasa si tengo una cita médica? ¿Puedo ir? ¿Y si tengo una cita para rehabilitación?

Si la cita no es urgente e imprescindible, se recomienda posponerla. Aunque se garantizan los servicios sanitarios, es conveniente no saturarlos, permitiendo que se pueda destinar una mayor atención a la solución de la situación actual, y evitar el riesgo todo lo que sea posible. Lo mismo se aplica a las citas para rehabilitación: si no es imprescindible, mejor posponerla.

37. Personas con problemas mentales que están confinadas en pisos tutelados. Estas personas no comprenden bien lo que pasa y tenerlas confinadas sin salir nada, no sabemos cuánto tiempo pueden aguantar sin que se pongan nerviosas y pase algo, ¿podríamos los cuidadores acompañarlos en un breve paseo?

, pero sería aconsejable que estas circunstancias fueran avaladas por un documento médico que se exhibiría a los agentes de la autoridad en su labor de control del cumplimiento del decreto.

38. ¿Puedo hacer gestiones en entidades bancarias?

Sí, para realizar las transacciones bancarias imprescindibles y estrictamente necesarias. Se recomienda que, en la medida de lo posible, se utilice la banca “on line” así como los cajeros automáticos. Las entidades bancarias deberán observar el cumplimiento de las medidas de seguridad para una adecuada prestación del servicio a sus clientes, especialmente manteniendo las distancias establecidas, e informarán sobre las medidas de salud e higiene que adopten en sus oficinas.

39. Si trabajo en un polígono… ¿puedo coger el coche para llegar?

Sí, si con ello se permite el desplazamiento al trabajo, para la prestación laboral, profesional o empresarial.

40. ¿Para ir al trabajo puedo seguir compartiendo coche particular?

Con carácter general, no. Los desplazamientos al trabajo, tanto caminando como en vehículo, deben realizarse individualmente, salvo que sea una situación de necesidad, debidamente justificada, y que no exista otra forma de efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial (transporte público, a pie, …).

En este caso, si el desplazamiento está autorizado, cuando deba viajar más de una persona, como máximo habrá una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

No es una autorización general de poder compartir el vehículo particular, sino una excepción, que deberá justificarse oportunamente ante los agentes si se les requiere.

41. ¿Se requiere alguna documentación para ir al trabajo?

Ni el Real Decreto ni la Instrucción de la Secretaría de Estado de Interior establecen esta exigencia de justificación, por lo que NO SE PRECISA DE NINGUN DOCUMENTO ACREDITATIVO PARA CIRCULAR. No obstante, los agentes podrán requerir y practicar comprobaciones necesarias para confirmar que no se incumple la finalidad del citado RD, e impedir, en su caso, que se lleven a cabo actividades suspendidas y la circulación de personas y vehículos no permitidas, dando las órdenes y dictando las prohibiciones necesarias.

Por lo tanto, y dado que los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, aunque no se requiera este documento, puede ser recomendable o conveniente como forma de justificar más rápidamente las comprobaciones de los citados agentes.

42. ¿Puedo sacar a pasear a mi mascota?

No, salvo a los perros, lo que se hará al lado del domicilio y en el menor tiempo posible para que hagan sus necesidades fisiológicas. Al sacar a los perros, los tendrá que llevar una única persona y se apela al sentido común para que sea lo estrictamente imprescindible y, además del menor tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal, se debe:

  • Realizar paseos cortos, en las proximidades del domicilio de residencia.
  • Priorizar horarios y lugares de menor afluencia.
  • Evitar el contacto, y mantener la distancia de seguridad necesaria con otros animales y/o personas. Sacar al perro no debe ser motivo de reunión entre varios propietarios de mascotas.
  • Llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.

43. Cuando me voy a trabajar, habitualmente un familiar se ocupa de sacar a mi perro. ¿Se puede seguir ocupando este familiar de esta tarea?

No, deberá de ocuparse usted mismo de la asistencia a su mascota.

44. ¿Están autorizados los desplazamientos para satisfacer las necesidades sexuales cuando no se convive con la pareja?

No es uno de los supuestos contemplados.

45. ¿Puedo coger el coche y circular con él?

Sí. Los vehículos particulares podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el decreto o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

46. ¿Se puede desplazar la gente para trabajar de una comunidad autónoma a otra?

Sí, siempre que se trate de su desplazamiento habitual o necesario por la actividad laboral, profesional o empresarial.

47. Tengo un vehículo alquilado y lo tengo que devolver. Me ofrecen la posibilidad de dejarlo en el punto de encuentro más cercano. ¿Qué hago?

Podría encontrarse en uno de los supuestos recogidos en el art. 7.1, por lo que podrá circular por las vías de uso público (caso de fuerza mayor o situación de necesidad, u otra actividad de análoga naturaleza). Si se ve en la obligación de entregar el vehículo alquilado, deberá de hacerlo en el lugar más cercano a su domicilio y dirigirse a su residencia habitual en transporte público, siguiendo las recomendaciones sanitarias que le serán indicadas en el acceso al mismo.

48. ¿Puede una persona llevar a otra persona a trabajar cuando ésta carece de permiso de conducción?

El artículo 7.1 determina que la circulación de personas por la vía pública deberá de realizarse de manera individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

El hecho de no tener permiso de conducción no justifica que te lleve otra persona, si existe la posibilidad de realizar este desplazamiento por otros medios adecuados y razonables (transporte público, a pie, bicicleta, …). Únicamente en el caso que no sea posible, según lo anteriormente indicado, se podría entender que estamos ante una causa justificada. Pero cuando deba viajar más de una persona, como máximo habrá una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

49. Vienen familiares de viaje a un aeropuerto de una ciudad próxima, por ejemplo, Bilbao. ¿Puedo ir a recogerlos desde Vitoria?

No, salvo que no puedan desplazarse en transporte público u otra causa justificada.

50. En los casos de custodia compartida, ¿podemos los padres llevar a los menores de un domicilio a otro?

Sí. El cumplimiento de un mandato judicial entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor. El desplazamiento deberá de realizarse siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios del COVID-19, y como máximo con una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

51. Tengo dos domicilios, una semana vivo en uno con mis hijos menores de edad y otra en otro domicilio. ¿Podemos seguir mi ex-pareja y yo con el mismo régimen de custodia dictaminado?

Sí. El cumplimiento de un mandato judicial entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor. El desplazamiento deberá de realizarse siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios del COVID-19, y como máximo con una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

52. ¿Es posible el desplazamiento para llevar enseres (realizar mudanza) ya que vence el contrato de alquiler y tengo que dejar el domicilio? Si es así, ¿necesito algún permiso?

Si no es posible prorrogar el contrato de alquiler, sólo se podrá hacer la mudanza mediante una empresa detransporte.

53. A mi compañera se le termina el contrato de alquiler. ¿Puedo ir a por ella para que viva en mi casa?

Si no es posible prorrogar el contrato de alquiler, y su domicilio se va a convertir en lugar de residencia habitual de esa persona, esta podrá trasladarse a su casa, pero deberá hacerlo por sus propios medios y de manera individual.

54. Limitaciones a la actividad de agricultura y ganadería, y desplazamientos entre el domicilio y los lugares de actividad

No existe limitación en estas actividades, realizadas individualmente, para la circulación entre lugar de residencia y el de la actividad. Sin perjuicio, de las comprobaciones necesarias por parte de los agentes y la obligación de colaborar.

55. Tengo una finca cerca de Vitoria-Gasteiz con animales que tengo que cuidar… ¿Puedo desplazarme a ella?

Sí, los animales deberán estar atendidos en sus necesidades. Deberá hacerse individualmente y utilizando el tiempo imprescindible.

56. Tengo una finca cerca de Vitoria-Gasteiz en la que tengo una huerta, pero no animales. ¿Puedo desplazarme a ella para seguir manteniéndola en condiciones?

, la Orden del Ministerio de Sanidad 381/2020 de 1 de mayo establece que, a los efectos de cuidado y recolección, una persona podrá desplazarse por el tiempo mínimo imprescindible siempre que la huerta esté ubicada en el municipio donde esté domiciliado el interesado o que esté ubicada en el municipio adyacente.

No obstante, no se tendrá en cuenta el requisito de proximidad, siempre que el cuidado o recolección del huerto resulte imprescindible para atender a la subsistencia del interesado, quien certificará dicha circunstancia por cualquiera de los medios admitidos en derecho o siempre que haya que cuidar y alimentar a animales.

Los desplazamientos hasta la huerta se realizarán conforme a la normativa vigente siendo los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario. Y las labores agrarias se realizarán de manera individual salvo que se acompañe de personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y por el tiempo indispensable.

57. ¿Tengo que hacer acopio de alimentos?

No, el suministro de alimentación está garantizado. Se pide a la ciudadanía que actúe con responsabilidad y no haga acopio de bienes de primera necesidad, a fin de evitar el desabastecimiento puntual en determinados puntos de venta.

58. ¿Puedo seguir suministrando comida a las personas mayores?

Sí, siempre que se haga como servicio a domicilio.

59. ¿Pueden los estudiantes desplazarse a sus residencias estudiantiles o viviendas de alquiler a recoger libros y enseres?

, siempre que sea imprescindible. Como en otros traslados se recomienda justificar de manera documental el motivo del desplazamiento con el fin de agilizar las comprobaciones policiales.

60. ¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo?

Dentro de las excepciones de desplazamientos recogidas en el art.7 del RD 463/2020, los que se hagan en vehículos dedicados al transporte público, o en privados complementarios o en los particulares de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando deba viajar más de una persona se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

No es una autorización general de poder compartir el vehículo particular, sino una excepción, que deberá justificarse oportunamente ante los agentes si se les requiere., siempre que se haga como servicio a domicilio.

Actividad comercial, equipamientos culturales, actividades de hostelería y otras

61. ¿Qué comercios pueden abrir?

El art.10 del RD establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Sanitarios.
  • Clínicas veterinarias.
  • Ópticas.
  • Productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible de automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Peluquería a domicilio.

Además, se suspende cualquier actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

62. ¿Cómo debe de ser la permanencia de las personas en los establecimientos en los que está permitida su apertura?

Deberá ser la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán las aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

63. ¿Qué establecimientos o locales no pueden abrir al público?

Locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio:

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión: café-espectáculo; circos; locales de exhibicioones; salas de fiestas: restaurante-espectáculo u otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones: pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso y teatros.
  • Deportivos:
    • Locales o recintos cerrados.
    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    • Galerías de tiro.
    • Pistas de tenis y asimilables.
    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    • Piscinas.
    • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    • Velódromos.
    • Hipódromos, canódromos y asimilables.
    • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    • Polideportivos.
    • Boleras y asimilables.
    • Salones de billar y asimilables.
    • Gimnasios.
    • Pistas de atletismo.
    • Estadios.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras (pedestres, pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, motocross, trial… y asimilables); pruebas y exhibiciones náuticas; pruebas y exhibiciones aeronáuticas; otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
    • De baile: discotecas y salas de baile; salas de juventud.
    • Deportivo-recreativas: locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego y locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
    • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
    • Parques acuáticos.
    • Casetas de feria.
    • Parques zoológicos.
    • Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
    • Bares especiales:
    • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
    • Tabernas y bodegas.
    • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    • Bares-restaurante.
    • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    • Salones de banquetes.
    • Terrazas.

64. ¿Se suspende la actividad hostelera y de restauración?

Sí, sólo podrán prestar servicio de entrega a domicilio, no se permite la recogida en los locales.

65. Para las actividades que están permitidas ¿cómo se llevaría a cabo la adquisición y suministro del material que fuese necesario para las mismas?

Como se hace habitualmente. Por resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento (art. 14.4 del Real Decreto del Estado de Alarma).

66. ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?

La Orden de Ministerio de Sanidad 340/2020 de 12 de abril, establece que se suspenden las obras en edificios existentes cuyos residentes puedan entrar en contacto con la ejecución de los trabajos, el movimiento de trabajadores o el traslado de materiales.

Únicamente se podrán llevar a cabo obras de este carácter cuando:

  • concurran circunstancias excepcionales de urgencia.
  • el edificio esté totalmente vacío.
  • la obra pueda aislarse totalmente de los residentes y personas que puedan transitar en su interior sin que en ningún caso pueda producirse interferencia con los residentes. Este aislamiento implica vías independientes para el desescombro, para la entrada y salida de personal de la obra, y para la entrada y salida de materiales.

67. Molestia de ruidos por obras durante largas horas.

En las obras permitidas se deberá respetar lo establecido en la normativa municipal referente a horarios de trabajo y ruidos.

68. ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos mantenerse abiertos al público?

Sí, dado que se trata de establecimientos industriales que desarrollan una actividad industrial y de servicios a la que no afecta el RD y, dado que el parque móvil de vehículos puede permanecer en funcionamiento, debiéndose garantizar la prestación de los servicios esenciales, como los relacionados con la seguridad, emergencias, sanitarios y el abastecimiento de alimentación, entre otros. Además y dado que se permite el uso del vehículo particular para determinados desplazamientos, así como el suministro de combustible, no existe ningún impedimento para poder garantizar la reparación de estos vehículos particulares.

69. ¿Las tiendas de venta de coches, motos o camiones pueden abrir?

No, salvo suministros para ejercicio de la actividad laboral profesional.

70. ¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que se debe poder mantener la posibilidad de reparar vehículos de los servicios esenciales, así como de las personas que los utilicen para trabajar, entre otras actividades permitidas.

71. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentación, supermercados y similares?

Sí, pueden permanecer abiertos, aunque sus horarios pueden verse modificados por decisión de la gerencia de los mismos. Se recomienda que antes de desplazarse se asegure previamente de la apertura del establecimiento de alimentación concreto, así como de su horario.

72. ¿Estarán abiertos los centros comerciales?

Sí, pero solamente podrán abrir al público los establecimientos incluidos en el art.10.1 del R.D. Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se permitirá el acceso sólo a dichas tiendas, pudiendo limitarse el paso al resto de establecimientos con actividades no autorizadas.

73. ¿Las grandes superficies tienen que colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas en el decreto o la vigilancia corre a cargo de las autoridades?

Son los establecimientos los encargados de la puesta en práctica y la ejecución de las medidas recogidas en el decreto, sin perjuicio de las inspecciones y sanciones efectuadas por las autoridades competentes.

74. ¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?

Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.

75. ¿Los servicios de mensajería siguen funcionando?

Sí.

76. ¿Puedo ir a dejar un paquete en Correos?

Sí, si tiene la consideración de servicio postal universal, incluido el «paquete azul». Ante cualquier duda, consulte en su oficina de Correos.

77. ¿Podré comprar ropa?

No está permitida la apertura de establecimientos físicos. Pero no se contempla limitación para el comercio online y telefónico.

78. Los servicios de asistencia o de actividades menores, ¿pueden acudir a domicilios privados a realizar trabajos de, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc…?

Sí, dado que se trata de una actividad que afecta a la recepción de bienes de primera necesidad tales como gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

79. ¿Puedo cambiarme de compañía de teléfono durante el estado de alarma?

Según el art.20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios. Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

80. ¿Puedo alojarme en un hotel?

El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden por la que declara el cierre obligatorio de los hoteles, establecimientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y alojamientos de corta estancia que entra en vigor a partir del día 26 de marzo. Sólo podrán estar abiertos aquellos establecimientos que alberguen clientes que están hospedados de manera estable o de temporada, y siempre que no tengan que compartir servicios comunes.

La Orden TMA 277/2020 establece una relación de alojamientos turísticos declarados como esenciales y determinan que otros alojamientos no declarados esenciales únicamente podrán abrir manteniéndose cerrados al público en general, pero podrán alojar a trabajadores sanitarios, de mantenimiento, de abastecimiento,… relacionados con la gestión de la situación de crisis sanitaria.

81. ¿Puedo vender por internet o por teléfono?

Sí. El artículo 10 del RD 463/2020 permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto.

82. ¿Las perfumerías pueden abrir?

Sí, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar (art. 10 del RD 463/2020).

83. ¿Las ferreterías pueden abrir?

No al público, pero si tiene licencia de mayorista únicamente atenderá a mayoristas. No están entre los comercios exceptuados del cierre del artículo 10 del RD 463/2020.

84. ¿Pueden los supermercados vender todos los productos que ofertan habitualmente?

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos, productos de primera necesidad y otros artículos o servicios autorizados en locales y establecimientos minoristas. No se deben poner a la venta productos que estén fuera de la catalogación descrita anteriormente.

85. ¿Pueden abrir los mercados de venta no sedentaria?

La orden de la Consejera de Salud del País Vasco del 14 de abril, decreta la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad Autónoma con carácter socio-recreativo o festivo.

En la misma orden se establecen las siguientes condiciones sanitarias que habrán de observar los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que se celebran semanalmente (Mercado Plaza Santa Bárbara):

  • Puestos. Deberá haber una distancia mínima entre ellos de 6 metros y si es lateral de 4 metros. Las personas vendedoras deberán de guardar una distancia entre ellas de al menos 2 metros. Las personas vendedoras deberán poner a disposición de la clientela guantes desechables y gel desinfectante de uso obligado tanto para vendedores como para la clientela.
  • Personas usuarias. La distancia mínima entre ellas será de 2 metros.

86. ¿Los vehículos-tienda de alimentación pueden seguir vendiendo durante el estado de alarma?

La orden de la Consejera de Salud del País Vasco del 16 de abril, estable las siguientes medidas para los vehículos-tienda que estuvieran autorizados por los respectivos ayuntamientos antes de decretarse el Estado de Alarma:

  • Sólo podrán hacerlo desde las 08:00 a las 15:00 horas y deberán de cumplir las medidas higiénico-sanitarias pertinentes.
  • Sólo podrá dispensar el producto de primera necesidad una persona por vehículo que deberá estar provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
  • Se debe respetar la distancia mínima de 1,5 metros entre clientes y clientes y vendedor.
  • Deberán extremar las medidas de desinfección del vehículo.

87. Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela?

Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones.

88. Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir?

No. No hay obligación, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria (artículo 8 del Real Decreto 463/2020).

89. ¿Los establecimientos de helados/batidos para llevar pueden abrir?

No. El Anexo del Real Decreto 463/2020 establece que chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables deben cerrar.

90. ¿Las floristerías pueden abrir?

No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

91. ¿Las inmobiliarias pueden abrir?

No. No se encuentran entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

92. ¿Los locutorios pueden abrir?

No, salvo que en su licencia tengan autorización para venta de productos tecnológicos y de telecomunicaciones; estén autorizados para realizar transacciones económicos u otro tipo de venta de productos de primera necesidad autorizados.

93. ¿Los repartidores tienen alguna limitación de movilidad?

No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo. Las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones, y requerir las comprobaciones necesarias del desarrollo de la actividad autorizada.

94. ¿Las funerarias pueden abrir?

Sí, pero han quedado prohibidos los velatorios en sus instalaciones.

95. ¿Las tiendas de accesorios de animales pueden abrir, o sólo la venta de alimentos para animales?

Al público únicamente la venta de alimentos para animales.

96. ¿Las clínicas veterinarias pueden abrir?

Sí. Pueden abrir para garantizar la normativa de bienestar y salud del animal.

97. ¿Las licorerías pueden abrir ?

Sí. El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 permite la venta de bebidas.

98. ¿Las librerías pueden abrir?

No, a no ser que también sean papelerías.

99. ¿Las agencias de viaje pueden abrir?

No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente

100. ¿Las peluquerías, salones de belleza o clínicas de belleza, esteticistas pueden abrir?

No. Solo las peluquerías podrán prestar el servicio a domicilio.

101. ¿Las imprentas pueden abrir?

Sí, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista.

102. ¿Las tiendas de venta de material de oficina y escolar pueden abrir?

Sí, el material de oficina y el escolar son productos de papelería.

103. ¿Las tiendas de pintura pueden abrir?

No para el público, pero sí pueden abrir como mayoristas y para profesionales.

104. ¿Las tiendas de fotografía pueden abrir?

No.

105. ¿Las tiendas de venta de uniformes laborales pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales porque el Real Decreto no prohíbe el trabajo. Por tanto, los empresarios, al estar obligados a cumplir las normas de seguridad laboral, puede implicar la adquisición o renovación de cualquier equipo de protección individual, o uniformidad del empleado.

106. ¿Los establecimientos de suministros de fontanería o productos para la construcción pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales.

107. ¿Las tiendas de venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado pueden abrir?

Los establecimientos minoristas (venta directa al público, al particular), no. Los mayoristas para la venta a profesionales, Sí.

108. ¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?

. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.

109. ¿Las tiendas de venta de chucherías pueden abrir?

Si, siempre que la actividad principal del establecimiento sea la venta de estos productos alimenticios.

110. ¿Las tiendas de venta de lámparas y bombillas pueden abrir?

No.

111. ¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?

Sí, prestan un servicio público.

112. ¿Las corredurías de seguros pueden abrir?

Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.

113. ¿Las tiendas de venta de material de peluquería pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales.

Medidas en materia de transportes

114. ¿Puedo utilizar el transporte público?

Sí, se garantizará el funcionamiento de los servicios de transporte públicos, pero se recomienda usarlo solamente en casos imprescindibles y extremando las medidas de seguridad e higiene.

115. ¿Sigue funcionando el servicio de taxi?

Si. Tal y como establece el art. 14.2 c), los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En Vitoria-Gasteiz sigue funcionando el servicio taxi y únicamente se transporta a una persona adoptando las recomendaciones sanitarias, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

116. ¿Puedo coger el autobús urbano?

Sí. Tal y como establece el art. 14.2 c), los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En Vitoria-Gasteiz sigue funcionando el servicio de autobús urbano, aunque se ha disminuido su frecuencia y se han adoptado medidas para prevenir el contagio del COVID-19.

117. En los supuestos en que se venía utilizando una furgoneta o vehículo similar para el transporte colectivo de trabajadores al punto de trabajo, ¿deben aplicarse las reglas establecidas para los vehículos particulares o las del transporte colectivo?

Si entra dentro de los supuestos de transporte público o asimilado se debería acoger a lo dispuesto en el RD y en cualquier caso adoptando las normas dictadas por Sanidad.

El Art. 14.3 del RD indica que sobre esta casuística se tiene que elevar pregunta al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, se deberá tener en cuenta la modificación del art. 3.4 de la Orden TMA/254/2020, que indica que “el transporte público, privado complementario, y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamientos, autorizados en el art. 7 del RD 463/2020, del estado de alarma, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”

Preguntas generales

118. Se me caduca el permiso de conducción, ¿tengo que renovarlo?

No. Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedan automáticamente prorrogados mientras el estado de alarma y hasta sesenta días después de su finalización.

119. Se me caduca el DNI, ¿tengo que renovarlo?

No. Los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, prorrogan su validez durante un año, prorrogándose también los certificados incorporados al mismo.

120. Si he sido denunciado por una infracción de tráfico durante el Estado de Alarma, ¿desde qué fecha comienzan a contar los plazos para presentar alegaciones o para pagar una denuncia?

Los plazos administrativos han quedado suspendidos según RD 463/2020. Es por ello que los plazos tanto de pago por procedimiento ordinario o procedimiento abreviado con la reducción del 50 %, y la presentación de alegaciones, se reanudarán una vez finalizado el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas.

121. ¿Puedo presentar un pliego de descargo ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante el Estado de Alarma?

Sí, aunque los plazos administrativos estén parados. Se deberá de hacer de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, Tramitación on line, Registro de documentos.

122. Durante el Estado de Alarma se me ha caducado la ITV del vehículo. ¿Me pueden denunciar los agentes de la autoridad por ello?

No. Ante la imposibilidad de presentar vehículos a la inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma.

123. Durante el Estado de Alarma me ha vencido el seguro del vehículo ¿Me pueden denunciar los agentes de la autoridad por ello?

Sí. La instrucción 20/S-152 de la DGT (Dirección General de Tráfico) de 2 de abril establece que se procederá a denunciar en todo caso en los supuestos de incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio del vehículo.

124. ¿Me pueden multar si no cumplo con las restricciones?

Sí, el art. 20 del RD 463/2020 establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

125. ¿Puedo hacer gestiones con la administración (ayuntamientos, administración autonómica, estatal…, etc.)?

Sí. Preferentemente se utilizará el teléfono o medios telemáticos. En caso de tener que realizarse algún trámite de manera presencial, será necesario informarse previamente de las posibles restricciones específicas que haya adoptado la administración en la que tenga que realizarse el trámite en cuestión.

126. ¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?

Sí. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatales, autonómicos y locales), como servicios esenciales, deben velar para que se garantice el cumplimiento de las actividades permitidas, las limitaciones a la circulación establecidas, la movilidad, la prestación de la asistencia sanitaria, la distribución de alimentos, garantizar la seguridad ciudadana y el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, entre otras funciones legalmente atribuidas.

127. ¿Debo llevar mascarilla?

La población sana en general no necesita ni está obligada a llevar mascarilla. Éstas resultan de utilidad si las llevan las personas enfermas, para evitar la propagación del virus, o por prescripción facultativa. Son los profesionales sanitarios quienes indicarán el uso de mascarillas en aquellas situaciones o por personas que consideren necesario, para la protección y prevención del riesgo.

128. ¿Se ha suspendido la OTA en la ciudad de Vitoria-Gasteiz?

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha decidido suspender la OTA hasta nuevo aviso. Las limitaciones del tiempo de aparcamiento de vehículos en las calles de la capital alavesa quedan por tanto sin efecto. De la misma forma, queda sin efecto la regulación de la plaza de la Estación de Trenes y el aparcamiento del centro cívico Aldabe. Dejan de dar servicio, por tanto, los dispensadores de talones y el personal vigilante dejará de realizar sus funciones habituales.

129. Si fallece un familiar ¿cuántas personas podemos ir al velatorio y entierro/incineración?

Quedan prohibidos los velatorios, y la asistencia a entierros y cremaciones queda limitada a 3 familiares o allegados. Además podrán ser asistidos por un ministro de culto o persona asimilada a la confesión respectiva de cada persona. En todo caso se respetará la distancia de uno a dos metros entre ellos.

130. ¿Sigo adelante con mi boda? ¿Puedo ir a un funeral?

El art. 11 del R.D establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. Asimismo, y durante este periodo de tiempo, se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres.

La Diócesis de Vitoria-Gasteiz, ha decidido suprimir las celebraciones litúrgicas públicas, y otros actos devocionales, en toda la Diócesis, incluida la Semana Santa.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha resuelto que desde el día 28 de marzo los cementerios de la ciudad permanecerán cerrados excepto para la celebración de entierros.

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6 COMENTARIOS

  1. Los mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. Esto autoriza a que mi esposa y yo, ambos mayores de 70 años, podamos salir acompañados de nuestro hijo, de 38 años, los 3 juntos?

  2. si el estado de alarma no quita ningun derecho a los ciudadanos pro que no puedo salir de casa, esto solo ocurre en un estado de escepcion y entonces los que amndan son los militares

  3. La Constitución española de 1978.
    Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
    Ver sinopsis
    Artículo 116

    Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

    El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

    El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

    No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

    La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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